REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL y DEROGACION DE LOS ARTS: 6°, 18, 34, 35, 36, 37 Y 53 DEL DECRETO 31/025
Reiteración de una falta. En casos de reiteración de faltas, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Por cada vez que se reitere la comisión de un tipo de falta, el
órgano de aplicación de la sanción elevará como mínimo al doble y como
máximo al cuádruple el monto de la multa aplicada con inmediata
anterioridad, con un tope máximo de UR 10.000 (diez mil unidades
reajustables) y sin perjuicio de que se pueda sobrepujar los límites
específicos establecidos en el cuadro de graduación teniendo en cuenta
la magnitud mayor del incumplimiento o la proporción en la que,
eventualmente, crezca el beneficio económico del transgresor o tercero
beneficiado, respetando el máximo de UR 10.000 (diez mil unidades
reajustables).
Para considerar como antecedentes o reiteración las faltas cometidas
anteriormente se deberán tener en cuenta a los efectos de la nueva
sanción si la misma ocurrió dentro de los siguientes plazos de acuerdo
al tipo de falta:
i) 24 (veinticuatro) meses para las faltas leves.
ii) 48 (cuarenta y ocho) meses para las faltas graves y muy graves.