REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL y DEROGACION DE LOS ARTS: 6°, 18, 34, 35, 36, 37 Y 53 DEL DECRETO 31/025




Promulgación: 27/06/2025
Publicación: 03/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.383 de 16/10/2024.

Artículo 15

   Reiteración de una falta. En casos de reiteración de faltas, se aplicarán los siguientes criterios:
   a) Por cada vez que se reitere la comisión de un tipo de falta, el
   órgano de aplicación de la sanción elevará como mínimo al doble y como
   máximo al cuádruple el monto de la multa aplicada con inmediata
   anterioridad, con un tope máximo de UR 10.000 (diez mil unidades
   reajustables) y sin perjuicio de que se pueda sobrepujar los límites
   específicos establecidos en el cuadro de graduación teniendo en cuenta
   la magnitud mayor del incumplimiento o la proporción en la que,
   eventualmente, crezca el beneficio económico del transgresor o tercero
   beneficiado, respetando el máximo de UR 10.000 (diez mil unidades
   reajustables).
   Para considerar como antecedentes o reiteración las faltas cometidas
   anteriormente se deberán tener en cuenta a los efectos de la nueva
   sanción si la misma ocurrió dentro de los siguientes plazos de acuerdo
   al tipo de falta:
     i) 24 (veinticuatro) meses para las faltas leves.
    ii) 48 (cuarenta y ocho) meses para las faltas graves y muy graves.
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