REGLAMENTACION DEL ART. 237 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA), RELATIVO AL MERCADO DEL PETROLEO CRUDO Y DERIVADOS




Promulgación: 10/05/2021
Publicación: 14/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 237.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Exhórtase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a que realice un estudio de revisión de precios, con criterio de razonable eficiencia, en la venta de combustibles por parte de las distribuidoras a los operadores de estaciones de expendio (distribución secundaria), así como a aprobar la metodología referida en el literal d) del artículo 1° del presente Decreto, antes del 1° de junio de 2022.

   De forma transitoria, exhórtase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a que determine técnicamente un precio máximo transitorio de venta de combustibles de las empresas distribuidoras a los operadores de estaciones de expendio de combustibles de su red, que refleje razonablemente las condiciones actuales, y que regirá desde el 1° de julio de 2021 y hasta la determinación del nuevo precio máximo conforme a la metodología referida en el inciso primero de este artículo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 403/021 de 10/12/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 6.
Ver:  Decreto Nº 451/021 de 29/12/2021 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 137/021 de 10/05/2021 artículo 3.
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