REGLAMENTACION DEL ART. 237 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA), RELATIVO AL MERCADO DEL PETROLEO CRUDO Y DERIVADOS




Promulgación: 10/05/2021
Publicación: 14/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 237.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Lo dispuesto en los artículos 1 a 5 del presente Decreto aplicará a todos los combustibles líquidos según corresponda, y conforme lo determine la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, a excepción del gas licuado de petróleo, en tanto el mercado de expendio y distribución de este producto ya se encuentra regulado por la referida Unidad.
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