PRORROGA DE PLAZO PARA LAS OPERACIONES EN REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 29/04/2020
Publicación: 06/05/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el estado de emergencia nacional sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19 y el régimen de admisión temporaria regulado por la Ley N° 18.184, de 27 de octubre de 2007 y su Decreto Reglamentario N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009;

   RESULTANDO: I) que el régimen de admisión temporaria es un instrumento trascendente para el sector exportador;

   II) que como consecuencia de la situación sanitaria que se vive actualmente, dicho sector se encuentra en una difícil coyuntura por haberse reducido imprevistamente la demanda internacional;

   III) que esta situación provoca que las empresas usuarias del régimen cuenten con stocks de mercaderías, que no podrán ser exportados en los plazos y condiciones inicialmente planificados;

   CONSIDERANDO: que se entiende pertinente flexibilizar ciertos aspectos de la operativa del régimen de admisión temporaria mencionado, para evitar perjuicios y trámites innecesarios a los exportadores, ante la situación planteada;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorróganse por un plazo de 18 meses las operaciones de admisiones temporarias cuyo plazo de vigencia finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Referencias al artículo

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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