PRORROGA DE PLAZO PARA LAS OPERACIONES EN REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 29/04/2020
Publicación: 06/05/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las mercaderías introducidas en admisión temporaria podrán ser reexportadas en el mismo estado en que fueron introducidas, durante el período de prórroga autorizado al amparo del artículo 4 del Decreto N° 505/009 de 3 de noviembre de 2009 o del artículo 1 del presente Decreto, en las condiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto N° 505/009.
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