El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
La empresa rematadora deberá verificar que los datos consignados en la Guía de Propiedad y Tránsito y la Guía Electrónica (S3) coincidan con los animales a rematar, previo al evento.
El Servicio Oficial, controlará la documentación de referencia y autorizará las Guías de Propiedad y Tránsito de consignación a remate, si correspondiere.
La sanidad de los animales será responsabilidad de los particulares intervinientes en el negocio.