FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS. REGLAMENTACION DEL ARTICULO 39 DE LA LEY Nº 18.485




Promulgación: 23/04/2010
Publicación: 05/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 745
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.485 de 11/05/2009 artículo 39.

Artículo 2

 La partida anual en Unidades Indexadas correspondiente a cada partido con
representación parlamentaria se calculará multiplicando por cuatro el
número de votos obtenidos por cada partido conforme el comunicado remitido
por la Corte Electoral referido en el Resultando II) del presente decreto.
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