DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144

Capítulo III
De los costos de funcionamiento
Sección 1ª Del financiamiento público permanente

Artículo 39

 El Estado aportará a los partidos políticos con representación
parlamentaria una partida anual equivalente al valor de 4 UI (cuatro
unidades indexadas) por cada voto obtenido en la última  elección
nacional. La misma se hará efectiva a través del Poder Legislativo en doce
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, estimadas en unidades indexadas.
La autoridad partidaria distribuirá mensualmente las partidas recibidas
entre los sectores y listas de candidatos (ambos con representación
parlamentaria), dejando para el funcionamiento del partido político un
monto que nunca podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento).

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 137/010 de 23/04/2010.
Ver en esta norma, artículos: 40, 46, 47 y 54.
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