APLICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGION DE FRONTERA Y SU PROCEDIMIENTO TECNICO OPERACIONAL. RESOLUCION GMC 29/98




Promulgación: 16/05/2000
Publicación: 25/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 875
Referencias a toda la norma
VISTO: la Resolución Nº 29/98 del Grupo Mercado Común por la que se
aprueban las "Disposiciones relativas al Intercambio Postal entre
ciudades situadas en Región de Frontera y su Procedimiento
Técnico-Operacional", dentro de los países del MERCOSUR;

RESULTANDO: que el precitado trabajo fue desarrollado y aprobado
oportunamente en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 1
"Comunicaciones";

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del Mercosur, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado
por la Ley Nº 16.712 de fecha 1º de setiembre de 1995, "Los Estados
Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para
asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el artículo 2do. del
referido Protocolo";

II) que el citado procedimiento no contiene disposiciones que contraríen
la legislación y el orden público interno, correspondiendo, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo
Adicional citado, declarar aplicable en el Decreto Interno de la referida
Resolución;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Administración Nacional de Correos y esta Secretaría de Estado;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase aplicable en el Derecho Interno, a partir de su publicación en
el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común que a
continuación se detalla:
Resolución 29/98.- "Disposiciones relativas al Intercambio Postal entre
ciudades situadas en Región de Frontera y su Procedimiento
Técnico-Operacional". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

BATLLE - ANTONIO MERCADER - GUILLERMO VALLES
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