MERCOSUR; RESOLUCION GMC Nº 29/998; DISPOSICIONES RELATIVAS
AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGION DE
FRONTERA
Aprobado/a por: Decreto Nº 137/000 de 16/05/2000 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 38/95, 15/96 y 20/96 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 1/98 del SGT Nº 1 "Comunicaciones".
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones 38/95, 15/96 y 20/96 del GMC aprobaron las pautas
negociadoras de los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y
Grupos AD-HOC.
Que en las pautas negociadoras de la Comisión de Asuntos Postales está
previsto el tratamiento de los Acuerdos Postales en general.
Que el GMC recomendó considerar los Acuerdos ya firmados entre las
Administraciones Postales de los Estados Partes del MERCOSUR y procurar
su multilateralización.
Que las presentes Disposiciones sobre Intercambio Postal entre Ciudades
de Frontera, agiliza las comunicaciones postales, favoreciendo la
integración de los países, a través de un servicio accesible a toda la
población de las ciudades fronterizas.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art 1 Aprobar las "Disposiciones relativas al Intercambio Postal entre
Ciudades situadas en Región de Frontera y su Procedimiento
Técnico-Operacional", que figura como Anexo, en sus versiones en español
y portugués, y forma parte de la presente Resolución.
Art 2 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día
23/XI/98.
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98
DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE
CIUDADES SITUADAS EN REGION DE FRONTERA
ARTICULO 1
Introducción
Las presentes disposiciones rigen el intercambio postal entre ciudades
situadas en región fronteriza entre todos los Estados-Partes del
Mercosur, contemplando la mejora de la calidad del servicio postal.
ARTICULO 2
Objeto
Las presentes disposiciones se refieren al intercambio de cartas e
impresos simples con peso limitado a 500 gm, originados y destinados
exclusivamente a ciudades fronterizas.
Párrafo único
Las remesas que no satisfagan estas condiciones serán devueltas a la
ciudad fronteriza de origen, salvo que fueran confiscadas por las
autoridades aduaneras.
ARTICULO 3
a) Tarifa
En los casos regidos por las presentes disposiciones, aplícase a los
envíos la tarifa internacional de cada país.
b) Compensación de gastos terminales
En este intercambio se aplicará el sistema de compensación utilizado por
la UPU respecto de los gastos terminales, quedando los correos oficiales
libres de fijar otras formas de compensación que acordaren bi o
multilateralmente.
ARTICULO 4
Intercambio de envíos
La operacionalización del intercambio postal entre ciudades fronterizas
está definida en el Procedimiento Técnico-Operacional relativo al
Intercambio Postal entre Ciudades situadas en Región de Frontera
(Apéndice 1).
ARTICULO 5
Control aduanero
Obsérvase que, en principio, el contenido de los objetos a ser
intercambiados no es pasible de impuestos aduaneros, las autoridades
aduaneras de cada Estados-Partes del Mercosur deberán efectuar el control
aduanero de las remesas postales del modo que juzguen más adecuado.
ARTICULO 6
Disposiciones especiales
Los Correos de los Estados-Partes del Mercosur se comprometen a adoptar
las medidas operativas para evitar el refranqueo en este intercambio.
ARTICULO 7
Modificaciones. Denuncia.
Cada Correo signatario del las presentes Disposiciones tiene la facultad
de proponer modificaciones, enmiendas o complementaciones a las presentes
Disposiciones, así como denunciarlas, mediante manifestación formal al
GMC (Grupo Mercado Común). La denuncia surtirá efecto 2 (dos) meses
después de la fecha de entrega de la manifestación formal al GMC.
APENDICE 1
PROCEDIMIENTO TECNICO-OPERACIONAL DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL
INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGION DE FRONTERA
ARTICULO 1
Objetivo
Definir y facilitar la operacionalización del intercambio postal entre
las ciudades de frontera de los países del Mercosur.
ARTICULO 2
Envíos comprendidos
a) Las Administraciones postales se comprometen a intercambiar, a través
de las oficinas postales limítrofes, solamente cartas e impresos simples
con peso de hasta 500 gm, originados y destinados exclusivamente a las
ciudades de frontera.
b) Los envíos deberán llevar impreso en forma clara y legible el nombre
(razón social o sello), dirección del remitente y del destinatario, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Procedimiento.
ARTICULO 3
Envíos no admitidos en el intercambio
a) Envíos que no corresponden a las categorías y condiciones que constan
en el artículo 2 de este Procedimiento.
b) Envíos de correspondencia clasificados como correo masivo. Con
relación a esta categoría de remesas postales, las Administraciones de
destino tendrán el derecho de definir la cantidad mínima de envíos y la
frecuencia en día, semana o mes a ser considerada en la aplicación del
concepto "correo en cantidad". Esta información debe ser comunicada a las
Administraciones postales de los Estados-Partes del Mercosur, con por lo
menos un mes de antelación.
c) Las remesas que contienen objetos prohibidos conforme al listado UPU.
d) Las remesas no admitidas, en casos que no sean confiscadas por las
autoridades aduaneras, deberán ser devueltas en la primera expedición, de
las presentes disposiciones con las condiciones establecidas en el
Apéndice 2.
ARTICULO 4
Localidades comprendidas
a) Debe entenderse como ciudad ubicada en región de frontera la parte del
territorio situada en la zona urbana o suburbana de la ciudad de
frontera.
b) La lista de las ciudades situadas en la región fronteriza consta en el
Apéndice 3 de las presentes disposiciones. Esta lista podrá ser
modificada mediante entendimiento entre las Administraciones Postales
comprometidas.
c) En caso de que la localidad de origen de los envíos postales haya
sufrido modificaciones con relación a la extensión territorial, código
postal, redefiniciones jurisdiccionales o catastrales, y/o aumento de
población significativo que puedan afectar los intereses económicos de la
Administración postal de destino, ésta, mediante comprobación tendrá el
derecho de suspender y/o solicitar una revisión de las Disposiciones,
siendo obligatoria la denuncia previa.
ARTICULO 5
Expedición y acondicionamiento
Los envíos serán expedidos por la unidad de origen acondicionados en
sacas postales o sobre colectores obedeciendo a todas las condiciones
previstas de control de expedición de sacas de certificados. Tales
cuidados buscan proporcionar mayor garantía a las expediciones, evitando
problemas de carácter aduanero.
ARTICULO 6
Frecuencias de las expediciones
Diariamente o con frecuencia alternada, conforme al volumen de tráfico.
ARTICULO 7
Plazos de distribución de los envíos
El mismo plazo previsto en cada país para los envíos similares en el
ámbito interno (LC y AO simples).
ARTICULO 8
Recursos necesarios
Medio de transporte definido conforme al volumen de carga, debidamente
identificado para, entre otros objetivos, facilitar el control aduanero y
difundir el servicio junto a la población.
ARTICULO 9
Compensación de costos de transporte
Las frecuencias de cada línea serán ejecutadas alternadamente por los dos
países vinculados.
ARTICULO 10
Aspectos aduaneros
Las autoridades aduaneras adoptarán las providencias necesarias con vista
a facilitar y agilizar la circulación los envíos fronterizos.
ARTICULO 11
Control
Tratando de evitar maniobras o conductas que puedan perjudicar los
intereses de los correos de los Estados-Partes, cada país se compromete a
efectuar los controles operacionales descriptos en el Apéndice 2. Estos
controles deberán posibilitar el correcto cumplimiento de este
Procedimiento Técnico-Operacional. Además las Administraciones postales
deberán tomar las providencias necesarias para impedir acciones
fraudulentas por parte de los clientes que afecten el intercambio
económico postal y/o el justo y equitativo desarrollo de las localidades
vecinas.
ARTICULO 12
Capacitación
Se capacitará en base a un manual propio, donde constarán el objetivo de
las Disposiciones, las tarifas, los procedimientos operacionales, el
alcance, los países signatarios y otras informaciones pertinentes.
ARTICULO 13
Divulgación
Desarrollo de las respectivas localidades de campañas de divulgación de
los productos y servicios disponibles, con la adopción futura de un
"logotipo" del intercambio postal fronterizo.
ARTICULO 14
Seguimiento y control
En el período inicial de implantación del intercambio fronterizo se hará
un acompañamiento exhaustivo de todas las expediciones por parte de las
Unidades Postales fronterizas, con vistas a su control y pleno
conocimiento del potencial comercial y de las características de los
envíos, para el perfeccionamiento del servicio.
ARTICULO 15
Seguridad
Las Administraciones Postales deberán tomar las medidas necesarias en el
sentido de asegurar el cumplimiento de las normas de Seguridad Postal.
La conexión postal entre las ciudades fronterizas comprenderá solamente
el intercambio de los envíos comprendidos en las Disposiciones relativas
a este Procedimiento Técnico-Operacional, con exclusión de cualquier otra
actividad, postal o no.
ARTICULO 16
Disposiciones Generales
Los aspectos no considerados en el presente Procedimiento estarán sujetos
a las disposiciones establecidas en el Convenio y su respectivo
Reglamento de Ejecución de la Unión Postal Universal (vigente).
APENDICE 2
PROCEDIMIENTO TECNICO-OPERACIONAL DE LAS DISPOSICIONES
RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES
SITUADAS EN REGION DE FRONTERA
INSTRUCCIONES OPERATIVAS
Introducción
Estas instrucciones deberán constar en el manual operacional a ser
elaborado por las Administraciones postales, para uso de las oficinas
postales situadas en región de frontera que atiendan el intercambio
postal recíproco.
Intercambio postal
Solamente podrán ser intercambiadas cartas e impresos simples hasta el
peso de 500 gm, en el ámbito definido por las Administraciones Centrales
de los correos Estados-Partes.
El intercambio deberá ser efectuado estrictamente entre estas oficinas
postales. No deberán ser aceptados envíos destinados a otra localidad que
no sea la oficina postal de destino de la expedición (ejemplo: Itaquí -
Brasil - puede remitir envíos postales destinados solamente a 3361 Alvear
- Argentina y, - Alvear - encaminará envíos destinados solamente a
Itaquí, no pudiendo incluir envíos destinados a otra localidad).
Estos intercambios serán realizados de acuerdo con la disponibilidad de
los medios de transporte definidos de común las presentes disposiciones
entre las oficinas postales involucradas.
Clasificación
Las oficinas postales involucradas en el intercambio entre localidades
situadas en región de frontera deberán clasificar las cartas e impresos
simples internacionales, con peso no superior a los 500 gm, originados en
estas localidades, de la siguiente forma:
+ Oficinas de destino (localidad recíproca fronteriza)
+ Demás envíos postales internacionales (Centro de tratamiento
regional para posterior encaminamiento internacional).
Expedición
El despacho destinado a la localidad de frontera comprenderá únicamente
los envíos destinados a la misma. Estas expediciones deberán ser
numeradas anualmente.
De acuerdo con la cantidad de envíos a ser encaminados, ellos deberán ser
incluidos en sacas debidamente rotuladas, lacradas o precintadas conforme
a las disposiciones establecidas en el Convenio Postal Universal y su
respectivo Reglamento de Ejecución.
Las informaciones relativas al nombre de la oficina de destino, número y
fecha de expedición, cantidad de envíos y el peso de cada despacho
deberán ser anotadas en un libro o ficha de control, que deberá contener
un espacio para las observaciones generales.
Recepción
En el momento de la recepción del despacho, deberán ser observados los
procedimientos que constan en el Reglamento de Ejecución del Convenio
Postal Universal, principalmente en relación al estado físico del
contenedor (saca, sobre colector, etc.), hilo, etiqueta de cierre, lacres
o cualquier otro elemento que posibilite verificar el estado de la
expedición.
No habiendo observaciones, una de las copias del formulario que acompaña
la expedición deberá ser firmada y devuelta al agente postal encargado de
la entrega de la expedición al representante de la oficina postal de
destino.
Las informaciones relativas al nombre de la oficina de origen, número y
fecha de expedición, cantidad de objetos y el peso de cada expedición
deberán ser anotadas en un libro o ficha de control, que deberá contener
un espacio para las observaciones generales.
Al recibir un despacho en mal estado, o cuando hubiera sospecha de que el
mismo fue violado, el contenido de ese despacho deberá ser verificado en
presencia del agente encargado de la entrega a la oficina de destino.
En caso de que sean comprobadas irregularidades, deberá ser labrado un
Boletín de Verificación y adoptados los procedimientos previstos en el
Reglamento de Ejecución del Convenio Postal Universal para los casos de
esta naturaleza.
También deberá ser labrado Boletín de Verificación cuando en ocasión de
la recepción de un despacho fuera observada la falta de algún despacho
anterior.
En caso de intervención aduanera, el despacho podrá ser abierto por dicho
Organismo, cambiándose el precinto original, por el de la Aduana.
Controles operacionales
Después de la apertura de un despacho, deberá verificarse si los envíos
incluidos en el mismo cumplen con las condiciones de intercambio
convenidas.
Los envíos no admitidos en este intercambio deberán ser devueltos a la
oficina postal de origen, en el primer despacho a ella destinado,
acompañados de un Boletín de Verificación en el cual deberá ser anotado
el motivo de la devolución.
Devolución de los envíos
El envío que no pudiera ser entregado por cualquier motivo deberá ser
devuelto a la oficina postal de origen, acompañado por un formulario o un
sello donde conste el motivo de la devolución (desconocido, rechazado,
ausente, fallecido, se mudó, etc.)
Devolución de las sacas
Las sacas deberán ser devueltas a la oficina postal de origen en la
primera expedición a ella destinada. Las oficinas postales de frontera
podrán acordar la utilización recíproca de las sacas vacías. El control
de devolución de las sacas vacías deberá ser efectuado a través de la
Hoja de Aviso.
Documentación
Las expediciones a ser intercambiadas entre las ciudades de frontera
deberán estar acompañadas de los formularios relacionados:
+ Hoja de Aviso con sello correo "de frontera".
+ Factura de Entrega con sello correo "de frontera".
Además de estos documentos, para señalar alguna irregularidad en la
recepción de alguna expedición, deberá ser utilizado el Boletín de
Verificación con sello "correo de frontera".
Gestión de información del tráfico
Las oficinas involucradas deberán informar el tráfico intercambiado,
según lo dispuesto por cada Administración.
APENDICE 3
PROCEDIMIENTO TECNICO-OPERACIONAL DE LAS DISPOSICIONES
RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES
SITUADAS EN REGION DE FRONTERA
LISTA DE CIUDADES
BRASIL x ARGENTINA
Itaquí x Alvear
Uruguayana x Paso de los Libres
Sao Borja x Santo Tomé
Dionisio Cerqueira x Bernardo de Irigoyen
Foz do Iguaçu x Puerto Iguazú
Santo Antonio do Sudoeste x San Antonio
Barracao x Bernardo de Irigoyen
Porto Xavier x San Javier
BRASIL x PARAGUAY
Foz do Iguaçu x Ciudad del Este
Ponta Pora x Pedro Juan Caballero
BRASIL x URUGUAY
Chui x Chuy
Jaguarao x Río Branco
Quaraí x Artigas
Santana do Livramento x Rivera
ARGENTINA x URUGUAY
Concordia x Salto
Colón x Paysandú
Concepción del Uruguay x Paysandú
Gualeguaychú x Fray Bentos
ARGENTINA x PARAGUAY
Posadas x Encarnación
Puerto Iguazú x Ciudad del Este
Clorinda x Puerto Falcón
Clorinda x Asunción.
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