Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 345/993 de 27/07/1993 artículo 5.
Visto: lo dispuesto en el artículo 7º del decreto 356/989, de fecha de
fecha 26 de julio de 1989.
Resultando: I) Que la precitada norma dispone que distintas multas que
aplica la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, serán depositadas directamente en el Banco de la República
Oriental del Uruguay, en la cuenta del Fondo de Inversiones del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas (FIMTOP);
II) Que la Dirección Nacional de Transporte propone que en adelante
dicho depósito se efectúe en sus oficinas.
Considerando: que a efectos de obtener un mayor control sobre los
referidos depósitos, resulta conveniente seguir la sugerencia antes
referida.
Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Transporte, y por la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría
Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El Presidente de la República,
DECRETA: