TRANSPORTE TERRESTRE




Promulgación: 31/03/1992
Publicación: 22/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 345/993 de 27/07/1993 artículo 5.
    Visto: lo dispuesto en el artículo 7º del decreto 356/989, de fecha de
fecha 26 de julio de 1989.

    Resultando: I) Que la precitada norma dispone que distintas multas que
aplica la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, serán depositadas directamente en el Banco de la República
Oriental del Uruguay, en la cuenta del Fondo de Inversiones del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas (FIMTOP);

   II) Que la Dirección Nacional de Transporte propone que en adelante
dicho depósito se efectúe en sus oficinas.

   Considerando: que a efectos de obtener un mayor control sobre los
referidos depósitos, resulta conveniente seguir la sugerencia antes
referida.

   Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Transporte, y por la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría
Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   El Presidente de la República,

                        DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 137/992 de 31/03/1992 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 137/992 de 31/03/1992 artículo 2.

LACALLE HERRERA - RICARDO GOROSITO
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