Decreto 137/992
Modifícase disposición del decreto 356/989, referente al depósito del monto resultado de las multas que aplica la Dirección Nacional de Transporte.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 31 de marzo de 1992.
Visto: lo dispuesto en el artículo 7º del decreto 356/989, de fecha de
fecha 26 de julio de 1989.
Resultando: I) Que la precitada norma dispone que distintas multas que
aplica la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, serán depositadas directamente en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, en la cuenta del Fondo de Inversiones del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (FIMTOP);
II) Que la Dirección Nacional de Transporte propone que en adelante
dicho depósito se efectúe en sus oficinas.
Considerando: que a efectos de obtener un mayor control sobre los
referidos depósitos, resulta conveniente seguir la sugerencia antes
referida.
Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Transporte, y por la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría
Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 7º del decreto 356/989 de fecha 26 de julio de
1989, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 7° El importe de las sanciones que se impongan en
aplicación del presente Reglamento, se abonará directamente en las
Oficinas de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de donde se depositarán en la cuenta del Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (FIMTOP)".