ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE
ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 1. COMERCIO. SUBGRUPO N° 2. COMERCIALIZACION DE ARTICULOS PARA EL HOGAR Y MUEBLES AL POR MENOR Y EMPRESAS QUE COMERCIALIZAN AL POR MAYOR
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Los trabajadores cuyo salario esté integrado por una partida fija (sueldo) y una variable (comisión) recibirán por aplicacion de este Decreto un incremento porcentual del 18% (dieciocho por ciento) que se calculará y aplicará sobre la remuneración fija sin perjuicio de que el empleador deberá asegurar en todos los casos y entre ambas retribuciones el salario mínimo de la categoría que correspondiera.