ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE
ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 1. COMERCIO. SUBGRUPO N° 2. COMERCIALIZACION DE ARTICULOS PARA EL HOGAR Y MUEBLES AL POR MENOR Y EMPRESAS QUE COMERCIALIZAN AL POR MAYOR
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo anterior, ningún trabajador podrá percibir por aplicación del mismo un incremento inferior al 18 % (dieciocho por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de setiembre de 1987. Se exceptúa de esta disposición los aumentos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial los que podrán ser descontados en la medida que exista debida constancia de ello.