REGLAMENTACION DE LA LEY 19.749, RELATIVA AL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA




Promulgación: 16/05/2019
Publicación: 21/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.749 de 15/05/2019.

CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO PARA EL CONGELAMIENTO PREVENTIVO DE BIENES U OTROS ACTIVOS DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS S/RES/1267 (1999), S/RES/1988 (2011), S/RES/1989 (2011), S/RES/2253 (2015), S/RES/1718 (2006), S/RES/1737(2006) Y
S/RES/2231(2015)

Artículo 4

   Distribución y comunicación de las listas de ONU. Las comunicaciones sobre altas y bajas de las listas de ONU con base en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas S/RES/1267 (1999), S/RES/1988 (2011), S/RES/1989 (2011), S/RES/1718 (2006), S/RES/1737 (2006), S/RES/2231 (2015), S/RES/2253 (2015) y sus sucesivas serán recibidas directamente por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y por la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) de la misión permanente de Uruguay ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y estas las remitirán, en forma inmediata y por comunicación electrónica, a los sujetos obligados, quienes deberán verificarlas y cotejarlas contra sus bases de datos de clientes.
   Las listas de ONU actualizadas estarán disponibles en la página web del Banco Central del Uruguay y de la SENACLAFT para su consulta por parte de los sujetos obligados y del público en general.
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