REGLAMENTACION DE LA LEY 19.749, RELATIVA AL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA




Promulgación: 16/05/2019
Publicación: 21/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.749 de 15/05/2019.

CAPÍTULO VI - PROCEDIMIENTO PARA LAS DESIGNACIONES NACIONALES

Artículo 15

   Designaciones nacionales. La Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo podrá proponer al Poder Ejecutivo a pedido de la UIAF, de la SENACLAFT, del Ministerio de Relaciones Exteriores o de cualquier otro de sus integrantes, la incorporación de una persona física, jurídica o entidad a la lista nacional de acuerdo a lo establecido en la Resolución del Consejo de Seguridad S/RES/1373 (2001), siempre que existan motivos fundados para entender que cumple las condiciones para integrar la lista nacional. La incorporación deberá contar con la aprobación del Poder Ejecutivo y deberá fundarse en la existencia de una base o motivo razonable.
   La Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo podrá solicitar a un país extranjero la cooperación para el congelamiento de fondos u otros activos de una persona física, jurídica o entidad designada en la lista nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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