REGLAMENTACION DE LA LEY 19.749, RELATIVA AL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA
CAPÍTULO VI - PROCEDIMIENTO PARA LAS DESIGNACIONES NACIONALES
Artículo 15
Designaciones nacionales. La Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo podrá proponer al Poder Ejecutivo a pedido de la UIAF, de la SENACLAFT, del Ministerio de Relaciones Exteriores o de cualquier otro de sus integrantes, la incorporación de una persona física, jurídica o entidad a la lista nacional de acuerdo a lo establecido en la Resolución del Consejo de Seguridad S/RES/1373 (2001), siempre que existan motivos fundados para entender que cumple las condiciones para integrar la lista nacional. La incorporación deberá contar con la aprobación del Poder Ejecutivo y deberá fundarse en la existencia de una base o motivo razonable.
La Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo podrá solicitar a un país extranjero la cooperación para el congelamiento de fondos u otros activos de una persona física, jurídica o entidad designada en la lista nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.