REGLAMENTACION DE LA LEY 19.749, RELATIVA AL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA




Promulgación: 16/05/2019
Publicación: 21/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.749 de 15/05/2019.

CAPÍTULO V - PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR ANTE EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS

Artículo 12

   Inclusión en las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo podrá proponer a pedido de la UIAF, de la SENACLAFT, del Ministerio de Relaciones Exteriores o de cualquier otro de sus integrantes, previa aprobación del Poder Ejecutivo, la incorporación a las listas las personas físicas, jurídicas o entidades que cumplan con los criterios de designación establecidos en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
   La solicitud de inclusión se tramitará a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, empleando los formularios y procedimientos previstos por cada uno de los Comités de Sanciones. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la mayor cantidad de información existente, y un informe detallado del caso concreto especificando si la condición del país como Estado designante puede darse a conocer.
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