AJUSTE A LA REGLAMENTACION REFERIDA A LAS SEDES SECUNDARIAS DE LAS MUTUALISTAS




Promulgación: 29/02/2008
Publicación: 13/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 597

Artículo 4

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, podrán contratar con
terceros la gestión de servicios prestados en sus Sedes Secundarias,
debiendo solicitar la correspondiente habilitación al Ministerio de Salud
Pública a tales fines.
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