ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 28. INDUSTRIA FARMACEUTICA. LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 08/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

Establécese que para el cuatrimestre comprendido entre el 1º de octubre 
de 1987 y el 31 de enero de 1988, los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada comprendida en el Grupo Nº 28 "Industria Farmacéutica" -Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas" 
(Industriales y comerciales) no podrán ser incrementados en más de un 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos del sector por concepto del incremento de los ingresos del 
personal otorgados por el presente decreto.
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