ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 28. INDUSTRIA FARMACEUTICA. LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 08/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

Dispónese que para el cálculo del ingreso de los funcionarios que 
perciben remuneraciones variables, a efectos de incluirlos en las fajas salariales descriptas en los artículos precedentes, se tomará el promedio de las remuneraciones percibidas en el cuatrimestre anterior al ajuste, no pudiéndose tomar en consideración retribuciones excepcionales tales como viáticos, compensaciones por categorías no escalafonadas, antigüedad en el cargo y en la empresa, compensación diaria por estadía en el interior y horas extras.
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