ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 28. INDUSTRIA FARMACEUTICA. LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 08/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

Fíjanse para los trabajadores que percibieran al 1º de octubre de 1987 remuneraciones de hasta N$ 108.000,00 (nuevos pesos ciento ocho mil), un aumento porcentual del 16% (dieciséis por ciento) sobre la totalidad de 
su sueldo con vigencia al 1º de octubre de 1987.
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