ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE
ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO N° 1 INDUSTRIA DEL RECAUCHUTAJE
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Establécese que, durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mecaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el subgrupo salarial.