RESPONSABILIDAD POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS




Promulgación: 17/03/2009
Publicación: 24/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 631

Artículo 2

 Plazos de inclusión en el régimen.- Los responsables a que refieren los
literales a) y b) del artículo 1º, que cumplan con las condiciones
objetivas de inclusión establecidas en dichos literales comenzarán a
efectuar las retenciones a partir de la entrada en vigencia del presente
decreto.

Los sujetos incluidos en la División Grandes Contribuyentes y los
comprendidos en el Grupo CEDE, que verifiquen los citados criterios
objetivos con posterioridad a dicha entrada en vigencia, comenzarán a
efectuar las retenciones a partir del primer día del mes siguiente a aquél
en que venza el plazo referido en el inciso segundo del artículo 1º del
presente Decreto.

Las empresas minoristas que hayan superado el límite de ingresos a que
refiere el literal a) del artículo 1º, y sean incorporadas a la División
Grandes Contribuyentes a partir de la entrada en vigencia del presente
decreto, comenzarán a realizar la retención desde el primer día del
segundo mes siguiente al de dicha incorporación. Igual plazo tendrán las
empresas cuyo giro sea supermercado, cumplan la condición objetiva del
literal b) del artículo 1º y sean incorporadas al Grupo CEDE.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 9 (vigencia).
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