Aquellos que hayan obtenido su Título de Tercer Oficial en virtud del
criterio establecido por este Decreto, sólo podrán acceder a las patentes
requeridas a los Oficiales con nivel de responsabilidad Operacional que
hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto
igual o superior a 500 (TRB).-