VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército
solicita la modificación de los artículos 3ro. y 7mo. del Registro de
Reglamentos del Ejército, aprobado por el artículo 1ro. del Decreto
644/974 de fecha 13 de agosto de 1974.-
RESULTANDO: I) que el artículo 3ro. del Registro de Reglamentos
mencionado, establece las categorías de reglamentos, los cuales se
registrarán en secciones teniendo en cuenta las mismas.-
II) que el artículo 7mo. de dicho Registro preceptúa el órgano que
determinará la entrada en vigencia, derogación o modificación de los
reglamentos, de acuerdo a la categoría a la cual pertenezcan.-
CONSIDERANDO: I) la necesidad de revisar la reglamentación vigente en
virtud de la evolución y desarrollo institucional, adecuándola a los
requerimientos actuales del Ejército.-
II) la pertinencia de crear la categoría de "reglamento interno", la cual
será de regulación directa del Comando General del Ejército.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General del Ejército y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 3ro. del Registro de Reglamentos del Ejército
aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 644/974 de fecha 13 de agosto
de 1974, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)