Aprobado/a por: Decreto Nº 134/999 de 18/05/1999 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 3ro. del Registro de Reglamentos del
Ejército aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 644/974 de fecha 13 de
agosto de 1974, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3ro. Los Reglamentos se registrarán en secciones separadas
según la categoría a que pertenezcan. A esos efectos se agruparán en las
siguientes categorías:
a) Reglamentos de Campaña (RC).-
b) Reglamentos Técnicos (RT).-
c) Reglamentos Generales (RG).-
d) Reglamentos Particulares (RP).-
e) Reglamentos Internos (RI).-
Los reglamentos pertenecientes a las dos primeras categorías contienen
prescripciones que obran como guías orientadoras de la actuación y empleo
de los distintos elementos del Ejército.-
Los reglamentos generales son aquellos que contienen normas del servicio
comunes a todo el Ejército y/o a sus integrantes en forma individual.-
Los reglamentos particulares son aquellos que regulan la organización y
funcionamiento de una Repartición del Ejército en particular.-
Los reglamentos internos son aquellos que contienen normas de carácter
general excepto del Servicio, comunes a todo el Ejército y/o a sus
integrantes en forma individual".-
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