FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 29 INDUSTRIA DEL PLASTICO. SUBGRUPO BOTONES




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 05/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más de la media resultante entre el
costo de vida real acaecido en el cuatrimestre inmediato anterior a aquel
en que se otorga el incremento salarial, y el costo de vida proyectado par
el cuatrimestre subsiguiente, en proporción a la incidencia de los
salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del
incremento de los ingresos del personal comprendido por el referido
convenio colectivo en los aumentos salariales del 1º de febrero de 1987 y
1º de junio de 1987.
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