REGULACION DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DE COMPRAVENTA PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE SOLAR FOTOVOLTAICA




Promulgación: 02/05/2013
Publicación: 09/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 766
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Los contratos de compraventa de energía eléctrica a suscribir deberán
contemplar, entre otras, las disposiciones de este decreto y los aspectos
de implementación, operatividad y todo otro que se establezca en el pliego
de condiciones y/o negociaciones directas que desarrolle UTE.
I) ALCANCE.-
Podrán contratar en este marco los proveedores que oferten energía
eléctrica proveniente de centrales generadoras de fuente solar
fotovoltaica a emplazarse en territorio nacional cuya potencia a instalar
se encuentre entre 500 kW y 50 MW.
Se establecerán tres franjas de proveedores y máximos a contratar en cada
una de ellas:
Franja 1: Proveedores que instalen una Central Generadora de Potencia
Instalada mayor o igual a 500 kW y menor o igual a 1 MW. El máximo a
contratar en esta franja es 1 MW de Potencia Instalada.
Franja 2: Proveedores que instalen una Central Generadora de Potencia
Instalada mayor a 1 MW y menor o igual a 5 MW. El máximo a contratar en
esta franja es 5 MW de Potencia Instalada.
Franja 3: Proveedores que instalen una o más Centrales Generadoras que
totalicen una Potencia Instalada mayor a 5 MW y menor o igual a 50 MW. El
máximo a contratar en esta franja es 200 MW de Potencia Instalada.
II) CONDICIONES DE CONTRATACIÓN.-
a) UTE comprará toda la energía que sea entregada a su red en el nodo
respectivo, al precio acordado y por el plazo establecido en el contrato.
b) El Generador deberá hacerse cargo de todos los costos de conexión así
como de los costos de las ampliaciones necesarias del SIN que se
requieran. Las obras requeridas deberán ser las que resulten de los
estudios que realice UTE en cada caso. UTE instrumentará una instancia
para que el oferente analice los proyectos de conexión y realice las
consultas, observaciones o propuestas de modificaciones que entienda
necesarias en el proyecto de conexión al SIN.
c) Durante el plazo de vigencia del contrato el Generador no podrá
enajenar ni ceder bajo ningún título a terceros la energía eléctrica
contratada proveniente de la central asociada a su contrato con UTE, ni
transferirla bajo ninguna forma para otros fines que no sean el
funcionamiento de la central.
d) Los paneles fotovoltaicos, inversores y demás equipamientos utilizados
en la central deberán ser nuevos (sin uso) y cumplir con normas
internacionalmente reconocidas.
e) La autorización para generar prevista en los Artículos 53 y 54 del
Decreto N° 360/002 del 11 de setiembre de 2002, podrá solicitarse luego de
efectuada la adjudicación por parte de UTE, quedando el adjudicatario
exceptuado de presentar para dicha autorización lo requerido en el literal
h) del Artículo 54 mencionado. En su lugar deberá acreditar la
calificación del proyecto en las categorías "A" o "B" según el criterio
establecido en el Decreto N° 349/005 del 21 de setiembre de 2005 y
presentar la resolución de adjudicación respectiva, o una constancia
expedida por UTE que certifique que el proyecto ha sido propuesto por la
Comisión Asesora de Adjudicaciones a los efectos de su adjudicación.
f) La gestión de los Certificados de Carbono del Mecanismo de Desarrollo
Limpio, o de los eventuales mecanismos de compensación que lo sustituya, y
sus beneficios económicos corresponderán en su totalidad al Generador.
g) En los contratos con proveedores de las franja 1 y 2, UTE establecerá
un incentivo a la entrada en operación temprana de las centrales
generadoras mediante un premio sobre el precio de la energía que se
entregue antes de una fecha que se especificará en el pliego
correspondiente.
h) El contrato de compraventa de energía preverá que frente a
controversias entre los agentes, en la ejecución del mismo, se podrá
constituir el tribunal arbitral previsto en el literal g) del artículo 14
de la ley 17.598 en la redacción dada por el artículo 119 de la ley 18.719
III) COMPONENTES DE LA INVERSIÓN.-
Cada oferta deberá explicitar el porcentaje de los insumos nacionales
incorporados en los componentes de la inversión inicial (sin incluir la
operación y el mantenimiento).
No se considerará componente de la inversión el arrendamiento o
adquisición de inmuebles para el establecimiento de la central generadora.
Para que una oferta sea considerada, los insumos nacionales que integran
la inversión deberán alcanzar como mínimo el 20% (veinte por ciento) del
monto total de la inversión realizada para la construcción del parque
solar fotovoltaico.
El componente nacional de la inversión comprometido será luego cotejado
con la documentación correspondiente emitida por la Cámara de Industrias
del Uruguay (CIU), que deberá presentar quien resulte adjudicatario. La
referida Cámara aplicará los criterios que establezca el Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
Si de la documentación emitida por la CIU surge un porcentaje de
componente nacional de la inversión menor al 20%, el precio de la energía
eléctrica se reducirá hasta un máximo del 10%, en forma proporcional al
incumplimiento, debiendo refacturar los montos ya abonados al nuevo
precio.
IV) CONTRATOS DE LAS FRANJAS 1 y 2.-
La adjudicación de contratos de compraventa de energía eléctrica con
proveedores de las franjas 1 y 2 se realizará a través de un procedimiento
competitivo. UTE aprobará el pliego de bases y condiciones particulares
que regirá el procedimiento, previa opinión de la Unidad Reguladora de los
Servicios de Energía y Agua y de la Dirección Nacional de Energía del
Ministerio de Industria, Energía y Minería. En dicho pliego se incluirá el
modelo de contrato a firmar.
Únicamente se comprará energía de la franja 2 si el precio unitario de la
energía es al menos 20% menor al de la franja l. En caso de no adjudicarse
contratos de la franja 2, podrán adjudicarse hasta 3 contratos de la
franja 1, si los precios se consideran convenientes.
V) CONTRATOS DE LA FRANJA 3.-
Los contratos de compraventa de energía eléctrica que se celebren con
proveedores de la franja 3 deberán tener un precio máximo equivalente de
la energía de 91.5 USD/MWh (expresado en dólares constantes de enero de
2013). Este precio es aplicable a contratos cuyas centrales asociadas
estén disponibles antes del 1/6/2014, decreciendo linealmente hasta 86.6
USD/MWh para los contratos de centrales que estén disponibles antes del
1/6/2015. Se podrán acordar diferentes esquemas temporales de precio o
paramétricas de ajuste, mientras que se asegure la equivalencia con el
precio máximo establecido. Se dispone de 4 meses a partir de la aprobación
de este Decreto para adherir a esta Franja a través de las bases
contractuales que publicará UTE.(*)
VI) PLAZOS.-
Para la franja 1 y 2 el plazo de contratación será de hasta 25 años
computados a partir de la entrada en servicio de la central. Para la
franja 3 dicho plazo será de entre 20 y 30 años computados también desde
la entrada en servicio de la central y en cualquier caso no podrá superar
el 31/12/2043.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 420/013 de 19/12/2013 artículo 1.
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