No constituyen partidas limitativas; la Versión de Resultados (art. 643
Ley Nº 16.170), el impuesto a la renta de industria y comercio (arts. 638
y 639 Ley Nº 16.170), la amortización de préstamos, ni los intereses a
devengar por los mismos, ni el reparto de utilidades, ni las partidas para
incentivo de retiro.
Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán
al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.