APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1997




Promulgación: 29/04/1997
Publicación: 12/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 931
Referencias a toda la norma
  Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, correspondiente al ejercicio 1997.

 Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

 Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución
de la República;

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al
ejercicio 1997, de acuerdo con el siguiente detalle:
                                                 $            $

I -    RECURSOS                                         2,202,839,220

       A.      INGRESOS PROPIOS                         1,848,959,220

       -       Ing. venta de bienes y servicios.        1,669,605,950
       -       Tarifa adicional para inversión.            68,352,120
       -       Aportes de Usuarios.                        41,333,000
       -       Ingresos financieros                         8,979,050
       -       Multas y recargos                           60,689,100

       B.      CREDITOS                                   353,880,000

       -       BID.                                        53,230,000
       -       BIRF.                                        9,632,000
       -       FONPLATA.                                    3,209,000
       -       Terceros.                                  287,809,000

RUBRO                 DENOMINACION            $               $

       1.PROGRAMA 1.1. OPERACION Y COORDINAC.
               EMPRESARIAL.                               681,463,328

                1      - AREA OPERATIVA.
               (Inc.M.O Dta e Indta de Inv).              443,855,010

                 0     RETRIBUCION SERVS.
               PERSONALES.                                 88,559,633
       011311  Sueldos básicos
               pers. presup.                40,499,156
               Sueldos Directores              668,133
       011316  Premio cobradores             1,425,814
       011318  Aumento de mayo 1992
               y similares                   1,036,963
       021321  Sueldo básico personal
               contratado                    4,499,939
       061301  Horas Extras                  1,981,680
       061305  Compensación feriados         2,418,172
       061302  Compensación zona
                Balnearia                      772,251
       061304  Compensaciones Varias           955,664
       062301  Gastos de representación        233,318
       062307  Compensación guardias         1,482,028
       062308  Prima por Antiguedad          3,900,941
          077  Quebranto de caja               450,195
          084  Gasto de Alimentación        17,903,322
          019  Sueldo anual
               complementario                6,636,373
       085503  Licencias Pendientes.           319,512
            -  Incremento Profesionales
               y Dn.                         3,376,172
                                     -----------------

            1  CARGAS LEGALES
               S/ SERV. PERSONALES                           29,398,545
          111  Aporte patr. al sist.
               seg. social                  22,079,040
          121  Aporte patronal
               por fallecimiento               110,023
          122  Aporte seguro
               de enfermedad                 5,407,112
          123  Aporte patronal
               al FNV                          901,185
          131  Imp. a las retrib.
               y prest. nom.                   901,185
                                            ----------
            2  MATERIALES Y
               SUMINISTROS                                  48,607,460
            3  SERVICIOS NO
               PERSONALES                                   31,501,616
            4  MAQ.EQUIPO Y
               MOBILIARIO NUEVO                              2,410,591
            7  SUBSIDIOS Y
               OTRAS TRANSFERENCIAS                        221,175,821
          743  Transferencia
               Seguro de Salud.              2,086,429
          751  Prima por matrimonio             43,504
          752  Hogar Constituído             1,619,685
          753  Prima por nacimiento             56,382
          754  Prestaciones por hijo           755,853
          757  Prestac.consumo
               de agua.                      1,186,339
          773  Becas   849,529
          779  Otras Prestaciones.           9,172,903
          791  Tributos Nacionales         202,012,013
          792  Tributos municipales          3,393,184
                                        --------------
            9  ASIGNACIONES GLOBALES                         3,607,655
                                                        --------------
          2 -  PROYECTOS DE INVERSION.
        2.1 -  Mano de Obra Directa e Indirecta.            18,593,689

            0  RETRIBUCION SERVS.
               PERSONALES.                                  12,540,430
       011311  Sueldos básicos
               pers.presup.                 5,896,944
               Sueldos Directores                   0
       011316  Premio cobradores                    0
       011318  Aumento de mayo 1992
               y similares                    150,989
       021321  Sueldo básico
               personal contratado            655,221
       061301  Horas Extras                   288,546
       061305  Compensación feriados          352,102
       061302  Compensación
               zona Balnearia                 112,445
       061304  Compensaciones Varias          139,151
       062301  Gastos de representación             0
       062307  Compensación guardias          215,793
       062308  Prima por Antiguedad           568,003
          077  Quebranto de caja               49,980
          084  Gasto de Alimentación        2,606,842
       085503  Licencias Pendientes.           46,523
          019  Sueldo anual complementario    966,298
            -  Incremento Profesionales
               y Dn.                          491,593
                                        -------------
            1  CARGAS LEGALES
               S/SERV. PERSONALES                           4,060,750
          111  Aporte patr. al
               sist. seg. social            3,050,871
          121  Aporte patronal
               por fallecimiento               13,676
          122  Aporte seguro de
               enfermedad                     747,153
          123  Aporte patronal al FNV         124,525
          131  Imp. a las retrib.
               y prest. nom.                  124,525
                                        -------------
            7  SUBSIDIOS Y
               OTRAS TRANSFERENCIAS                        1,992,509
          743  Transferencia Seguro
               de Salud.                            0
          751  Prima por matrimonio             6,334
          752  Hogar Constituído              235,837
          753  Prima por nacimiento             8,210
          754  Prestaciones por hijo          110,057
          757  Prestac.consumo de agua.       172,739
          773  Becas                          123,697
          779  Otras Prestaciones.          1,335,635
          791  Tributos Nacionales                  0
          792  Tributos municipales                 0
                                        -------------
        2.2 -  Proyectos (Asig.Totales
               por Rubros).                               45,846,000

            2  MATERIALES Y
               SUMINISTROS.                   221,000
            3  SERVICIOS NO
               PERSONALES.                 20,692,000
            4  MAQUINAS,
               EQUIPOS Y
               MOB.NUEVOS.                 18,081,000
            5  TIERRAS,EDIF.
               Y OTROS ACT.
               PREEXISTE                    1,704,000
            6  CONSTRUCC.,
               MEJORAS Y
               REPARAC.EXTRA                5,148,000
                                        -------------
          3 -  SERVICIOS DE
               DEUDA Y ANTICIPOS.                         191,762,318

            8  SERVICIOS DE
               DEUDA Y
               ANTICIPOS.                 191,762,318
                                     ----------------
       2.PROGRAMA 1.2. COORDINACION TECNICA
               DE LA EMPRESA.                              39,104,997
          1 -  AREA OPERATIVA.
               (Inc.M.O Dta e Indta de Inv).               37,548,997

            0  RETRIBUCION SERVS.
               PERSONALES.                 14,061,012
       011311  Sueldos básicos
               pers.presup.                 6,638,432
               Sueldos Directores                   0
       011316  Premio cobradores                    0
       011318  Aumento de mayo 1992
               y similares                    169,974
       061301  Horas Extras                   324,828
       061305  Compensación feriados          396,375
       061302  Compensación
               zona Balnearia                 126,584
       061304  Compensaciones Varias          156,648
       062301  Gastos de representación             0
       062307  Compensación guardias          242,927
       062308  Prima por Antiguedad           639,424
          077  Quebranto de caja                    0
          084  Gasto de
               Alimentación                 2,934,629
          019  Sueldo anual
               complementario               1,087,803
       085503  Licencias Pendientes.           52,373
            -  Incremento Profesionales
               y Dn.                          553,406
                                         ------------
            1  CARGAS LEGALES
               S/SERV. PERSONALES                             4,670,908
          111  Aporte patr. al sist.
               seg. social                  3,507,552
          121  Aporte patronal
               por fallecimiento               18,034
          122  Aporte seguro
               de enfermedad                  858,992
          123  Aporte patronal al FNV         143,165
          131  Imp. a las retrib.
               y prest. nom.                  143,165
                                        -------------
            2  MATERIALES Y SUMINISTROS                       7,967,507
            3  SERVICIOS NO PERSONALES                        5,163,597
            4  MAQ.EQUIPO Y
               MOBILIARIO NUEVO                                 395,133
            7  SUBSIDIOS Y
               OTRAS TRANSFERENCIAS                           2,243,049
          743  Transferencia Seguro
               de Salud.                            0
          751  Prima por matrimonio             7,131
          752  Hogar Constituído              265,491
          753  Prima por nacimiento             9,242
          754  Prestaciones por hijo          123,896
          757  Prestac.consumo de agua.       194,459
          773  Becas                          139,251
          779  Otras Prestaciones.          1,503,579
          791  Tributos Nacionales                  0
          792  Tributos municipales                 0
                                       --------------
            9  ASIGNACIONES GLOBALES                                 0
                                                            ----------
          2 -  PROYECTOS DE INVERSION.
        2.1 -  Mano de Obra Directa e Indirecta.             3,047,791

            0  RETRIBUCION
               SERVS.PERSONALES.                             2,055,569
       011311  Sueldos básicos
               pers.presup.                       966,599
               Sueldos Directores                       0
       011316  Premio cobradores                        0
       011318  Aumento de mayo 1992
               y similares                         24,749
       021321  Sueldo básico personal
               contratado                         107,401
       061301  Horas Extras                        47,297
       061305  Compensación feriados               57,715
       061302  Compensación
               zona Balnearia                      18,431
       061304  Compensaciones Varias               22,809
       062301  Gastos de representación                 0
       062307  Compensación guardias               35,372
       062308  Prima por Antiguedad                93,104
          077  Quebranto de caja                    8,192
          084  Gasto de Alimentación              427,301
       085503  Licencias Pendientes.                7,626
          019  Sueldo anual
               complementario                     158,393
            -  Incremento Profesionales
               y Dn.                               80,580
                                               ----------
            1  CARGAS LEGALES
               S/SERV. PERSONALES                           665,619
          111  Aporte patr. al sist.
               seg. social                        500,084
          121  Aporte patronal
               por fallecimiento                    2,241
          122  Aporte seguro
               de enfermedad                      122,470
          123  Aporte patronal
               al FNV                              20,412
          131  Imp. a las retrib. y
               prest. nom.                         20,412
                                               ----------
            7     SUBSIDIOS Y
               OTRAS TRANSFERENCIAS                            326,603
          743       Transferencia
               Seguro de Salud.                         0
          751  Prima por matrimonio                 1,038
          752  Hogar Constituído                   38,657
          753  Prima por nacimiento                 1,346
          754  Prestaciones por hijo               18,040
          757  Prestac.consumo
               de agua.                            28,315
          773  Becas                               20,276
          779  Otras Prestaciones.                218,931
          791  Tributos Nacionales                      0
          792  Tributos municipales                     0
                                               ----------
        2.2 -  Proyectos (Asig.Totales por Rubros).           1,556,000

            2  MATERIALES Y SUMINISTROS.                0
            3  SERVICIOS NO
               PERSONALES.                        815,000
            4  MAQUINAS,EQUIPOS Y
               MOB.NUEVOS.                        741,000
            5  TIERRAS,EDIF.Y OTROS
               ACT.PREEXISTE                            0
            6  CONSTRUCC.,MEJORAS
               Y REPARAC.EXTRA                          0
                                               ----------
       3.PROGRAMA 1.3. GESTION ADMINISTRATIVA
               TECNICA REGIONAL.                            215,810,429
          1 -  AREA OPERATIVA. (Inc.M.O Dta e
               Indta de Inv).                               189,097,429

            0  RETRIBUCION SERVS.
               PERSONALES.                                   70,811,616
       011311  Sueldos básicos pers.presup.    33,431,312
               Sueldos Directores                       0
       011316  Premio cobradores                        0
       011318  Aumento de mayo 1992
               y similares                        855,995
       021321  Sueldo básico personal
               contratado                       3,714,617
       061301  Horas Extras                     1,635,840
       061305  Compensación feriados            1,996,157
       061302  Compensación zona Balnearia        637,479
       061304  Compensaciones Varias              788,883
       062301  Gastos de representación                 0
       062307  Compensación guardias            1,223,387
       062308  Prima por Antiguedad             3,220,156
          077  Quebranto de caja                        0
          084  Gasto de Alimentación           14,778,865
          019  Sueldo anual complementario      5,478,205
       085503  Licencias Pendientes.              263,751
            1  CARGAS LEGALES S/ SERV.
               PERSONALES                      23,522,822
          111  Aporte patr. al sist.
               seg. social                     17,664,123
          121  Aporte patronal
               por fallecimiento                   90,823
          122  Aporte seguro de enfermedad      4,325,908
          123  Aporte patronal al FNV             720,984
          131  Imp. a las retrib. y prest. nom.   720,984
                       ----------
            2  MATERIALES Y SUMINISTROS                      40,124,567
            3  SERVICIOS NO PERSONALES                       26,004,007
            4  MAQ.EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO                  1,989,899
            7  SUBSIDIOS Y OTRAS
               TRANSFERENCIAS                                11,296,054
          743  Transferencia Seguro de Salud.           0
          751  Prima por matrimonio                35,912
          752  Hogar Constituído                1,337,020
          753  Prima por nacimiento                46,543
          754  Prestaciones por hijo              623,943
          757  Prestac.consumo de agua.           979,301
          773  Becas                              701,271
          779  Otras Prestaciones.              7,572,064
          791  Tributos Nacionales                      0
          792  Tributos municipales                     0
                       ----------
            9  ASIGNACIONES GLOBALES                                  0
                               ----------
          2 -  PROYECTOS DE INVERSION.
        2.1 -  Mano de Obra Directa e Indirecta.             15,348,464

            0  RETRIBUCION SERVS.
               PERSONALES.                                   10,351,894
       011311  Sueldos básicos pers.presup.     4,867,819
               Sueldos Directores                       0
       011316  Premio cobradores                        0
       011318  Aumento de mayo 1992
               y similares                        124,639
       021321  Sueldo básico personal
               contratado                         540,873
       061301  Horas Extras                       238,189
       061305  Compensación feriados              290,653
       061302  Compensación zona Balnearia         92,821
       061304  Compensaciones Varias              114,866
       062301  Gastos de representación                 0
       062307  Compensación guardias              178,133
       062308  Prima por Antiguedad               468,875
          077  Quebranto de caja                   41,257
          084  Gasto de Alimentación            2,151,901
       085503  Licencias Pendientes.              797,663
          019  Sueldo anual complementario         38,404
            -  Incremento Profesionales y Dn.     405,801
                       ----------
            1  CARGAS LEGALES S/
               SERV. PERSONALES                               3,351,789
          111  Aporte patr. al sist.
               seg. social                      2,518,439
          121  Aporte patronal por
               fallecimiento                       11,289
          122  Aporte seguro de enfermedad        616,761
          123  Aporte patronal al FNV             102,650
          131  Imp. a las retrib. y prest. nom.   102,650
                       ----------
            7  SUBSIDIOS Y OTRAS
               TRANSFERENCIAS                                 1,644,781
          743  Transferencia Seguro de Salud.           0
          751  Prima por matrimonio                 5,229
          752  Hogar Constituído                  194,679
          753  Prima por nacimiento                 6,777
          754  Prestaciones por hijo               90,850
          757  Prestac.consumo de agua.           142,593
          773  Becas                              102,110
          779  Otras Prestaciones.              1,102,543
          791  Tributos Nacionales                      0
          792  Tributos municipales                     0
                       ----------
        2.2 - Proyectos (Asig.Totales por Rubros).           26,713,000

            2  MATERIALES Y
               SUMINISTROS.                       527,000
            3  SERVICIOS NO
               PERSONALES.                      3,672,000
            4  MAQUINAS,EQUIPOS Y
               MOB.NUEVOS.                     21,194,000
            5  TIERRAS,EDIF.Y OTROS
               ACT.PREEXISTE                            0
            6  CONSTRUCC.,MEJORAS Y
               REPARAC.EXTRA                    1,320,000
                       ----------
       4.PROGRAMA 1.4. AGUA POTABLE.                        867,760,596
       1 - AREA OPERATIVA.(Inc.M.O Dta e Indta de Inv).     389,421,596

            0  RETRIBUCIONES SERVS.
               PERSONALES.                                  145,827,374
       011311  Sueldos básicos
               pers.presup.                    68,847,467
               Sueldos Directores                       0
       011316  Premio cobradores                        0
       011318  Aumento de mayo 1992
               y similares                      1,762,810
       021321  Sueldo básico personal
               contratado                       7,649,774
       061301  Horas Extras                     3,368,803
       061305  Compensación feriados            4,110,827
       061302  Compensación zona
               Balnearia                        1,312,806
       061304  Compensaciones Varias            1,624,603
       062301  Gastos de representación                 0
       062307  Compensación guardias            2,519,408
       062308  Prima por Antiguedad             6,631,494
       077     Quebranto de caja                        0
       084     Gasto de Alimentación           30,435,163
       019     Sueldo anual complementario     11,281,655
       085503  Licencias Pendientes.              543,162
            -  Incremento Profesionales
               y Dn.                            5,739,402
                       -------------
            1  CARGAS LEGALES S/
               SERV. PERSONALES                              48,442,210
          111  Aporte patr. al sist.
               seg. social                     36,376,976
          121  Aporte patronal
               por fallecimiento                  187,037
          122  Aporte seguro de enfermedad      8,908,647
          123  Aporte patronal al FNV           1,484,775
          131  Imp. a las retrib. y prest. nom. 1,484,775
                       -------------
            2  MATERIALES Y
               SUMINISTROS                                   82,631,367
            3  SERVICIOS NO PERSONALES                       53,551,892
            4  MAQ.EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO                  4,097,940
            7  SUBSIDIOS Y OTRAS
               TRANSFERENCIAS                                23,262,763
          743  Transferencia Seguro de Salud.           0
          751  Prima por matrimonio                73.956
          752  Hogar Constituído                2,753,421
          753  Prima por nacimiento                95,849
          754  Prestaciones por hijo            1,284,930
          757  Prestac.consumo de agua.         2,016,743
          773  Becas                            1,444,177
          779  Otras Prestaciones.             15,593,687
          791  Tributos Nacionales                      0
          792  Tributos municipales                     0
                       ----------
            9  ASIGNACIONES GLOBALES                                  0
                               ----------
       2 - PROYECTOS DE INVERSION.
       2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta  31,608,050

            0  RETRIBUCION SERVS.PERSONALES.                 21,318,393
       011311  Sueldos básicos
               pers.presup.                    10,024,645
               Sueldos Directores                       0
       011316  Premio cobradores                        0
       011318  Aumento de mayo 1992
               y similares                        256,676
       021321  Sueldo básico personal
               contratado                       1,113,858
       061301  Horas Extras                       490,520
       061305  Compensación feriados              598,564
       061302  Compensación zona Balnearia        191,153
       061304  Compensaciones Varias              236,553
       062301  Gastos de representación                 0
       062307  Compensación guardias              366,843
       062308  Prima por Antiguedad               965,590
          077  Quebranto de caja                   84,964
          084  Gasto de Alimentación            4,431,561
       085503  Licencias Pendientes.            1,642,683
          019  Sueldo anual complementario         79,088
            -  Incremento Profesionales y Dn.     835,695
                       ----------
           1   CARGAS LEGALES S/
               SERV. PERSONALES                               6,902,444
         111   Aporte patr. al sist.
               seg. social                      5,186,011
         121   Aporte patronal por
               fallecimiento                       23,249
         122   Aporte seguro de enfermedad      1,270,138
         123   Aporte patronal al FNV             211,523
         131   Imp. a las retrib. y prest. nom.   211,523
                       ----------
           7   SUBSIDIOS Y OTRAS
               TRANSFERENCIAS                                 3,387,213
         743   Transferencia Seguro de Salud.           0
         751   Prima por matrimonio                10,768
         752   Hogar Constituído                  400,917
         753   Prima por nacimiento                13,956
         754   Prestaciones por hijo              187,095
         757   Prestac.consumo de agua.           293.651
         773   Becas                              210,282
         779   Otras Prestaciones.              2,270,544
         791   Tributos Nacionales                      0
         792   Tributos municipales                     0
                       ----------
         2.2 - Proyectos (Asig.Totales por Rubros).         478,339,000
           2   MATERIALES Y
               SUMINISTROS.                     9,288,000
           3   SERVICIOS NO
               PERSONALES.                     10,074,000
           4   MAQUINAS,EQUIPOS
               Y MOB.NUEVOS.                   37,334,000
           5   TIERRAS,EDIF.Y OTROS
               ACT.PREEXISTE                      258,000
           6   CONSTRUCC.,MEJORAS
               Y REPARAC.EXTRA                421,385,000
                       ----------
       5. PROGRAMA 1.5. ALCANTARILLADO.                     141,832,830
       1 -     AREA OPERATIVA.(Inc.M.O Dta
               e Indta de Inv).                              64,657,830

           0   RETRIBUCION SERVS.
               PERSONALES.                                   24,212,484
       011311  Sueldos básicos pers. presup.   11,431,106
               Sueldos Directores                       0
       011316  Premio cobradores                        0
       011318  Aumento de mayo 1992
               y similares                        292,689
       021321  Sueldo básico personal
               contratado                       1,270,132
       061301  Horas Extras                       559,340
       061305  Compensación feriados              682,542
       061302  Compensación zona Balnearia        217,972
       061304  Compensaciones Varias              269,741
       062301  Gastos de representación                 0
       062307  Compensación guardias              418,311
       062308  Prima por Antiguedad             1,101,062
          077  Quebranto de caja                        0
          084  Gasto de Alimentación            5,053,310
          019  Sueldo anual complementario      1,873,152
       085503  Licencias Pendientes.               90,184
            -  Incremento Profesionales y Dn.     952,943
                       ----------
            1  CARGAS LEGALES S/ SERV.
               PERSONALES                                     8,043,116
          111  Aporte patr. al sist.
               seg. social                      6,039,861
          121  Aporte patronal por
               fallecimiento                       31,055
          122  Aporte seguro de enfermedad      1,479,150
          123  Aporte patronal al FNV             246,525
          131  Imp. a las retrib. y prest. nom.   246,525
                       ----------
            2  MATERIALES Y SUMINISTROS                      13,719,719
            3  SERVICIOS NO PERSONALES                        8,891,502
            4  MAQ.EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO                    680,402
            7  SUBSIDIOS Y OTRAS
               TRANSFERENCIAS                                 3,862,439
          743  Transferencia Seguro de Salud.           0
          751  Prima por matrimonio                12,279
          752  Hogar Constituído                  457,165
          753  Prima por nacimiento                15,914
          754  Prestaciones por hijo              213,344
          757  Prestac.consumo de agua.           334,851
          773  Becas                              239,784
          779  Otras Prestaciones.              2,589,102
          791  Tributos Nacionales                      0
          792  Tributos municipales                     0
                       ----------
            9  ASIGNACIONES GLOBALES                                  0
                               ----------
          2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta.              5,248,16

            0  RETRIBUCION SERVS.
               PERSONALES.                                     3,539,60
       011311  Sueldos básicos pers. presup.    1,664,444
               Sueldos Directores                       0
       011316  Premio cobradores                        0
       011318  Aumento de mayo 1992
               y similares                         42,617
       021321  Sueldo básico personal
               contratado                         184,940
       061301  Horas Extras                        81,444
       061305  Compensación feriados               99,383
       061302  Compensación zona Balnearia         31,738
       061304  Compensaciones Varias               39,276
       062301  Gastos de representación                 0
       062307  Compensación guardias               60,909
       062308  Prima por Antiguedad               160,322
          077  Quebranto de caja                   14,107
          084  Gasto de Alimentación              735,795
       085503  Licencias Pendientes.              272,743
          019  Sueldo anual complementario         13,131
            -  Incremento Profesionales y Dn.     138,755
                       ----------
            1  CARGAS LEGALES S/ SERV.
               PERSONALES                                      1,146,16
          111  Aporte patr. al sist. seg. social  861,125
          121  Aporte patronal por fallecimiento    3,860
          122  Aporte seguro de enfermedad        210,888
          123  Aporte patronal al FNV              35,148
          131  Imp. a las retrib. y prest. nom.    35,148
                       ----------
            7  SUBSIDIOS Y OTRAS
               TRANSFERENCIAS                                    562,39
          743  Transferencia Seguro de Salud.           0
          751  Prima por matrimonio                 1,788
          752  Hogar Constituído                   66,566
          753  Prima por nacimiento                 2,317
          754  Prestaciones por hijo               31,064
          757  Prestac. consumo de agua.           48,756
          773  Becas                               34,914
          779  Otras Prestaciones.                376,990
          791  Tributos Nacionales                      0
          792  Tributos municipales                     0
                       ----------
       2.2 - Proyectos (Asig.Totales por Rubros).             77,175,00
            2  MATERIALES Y
               SUMINISTROS.                     5,853,000
            3  SERVICIOS NO
               PERSONALES.                      1,583,000
            4  MAQUINAS,EQUIPOS Y
               MOB.NUEVOS.                      1,482,000
            5  TIERRAS,EDIF.Y OTROS
               ACT.PREEXISTE                            0
            6  CONSTRUCC.,MEJORAS Y
               REPARAC.EXTRA                   68,257,000
                       -------------
       6.PROGRAMA 1.6. COMERCIALIZACION.                     134,959,94
           1 - AREA OPERATIVA.(Inc.M.O Dta
               e Indta de Inv).                               93,093,94

            0  RETRIBUCION SERVS.
               PERSONALES.                                    35,395,95
       011311  Sueldos básicos pers.presup.    16,209,708
               Sueldos Directores                       0
       011316  Premio cobradores                   11,354
       011318  Aumento de mayo 1992
               y similares                        415,043
       021321  Sueldo básico personal
               contratado                       1,801,092
       061301  Horas Extras                       793,163
       061305  Compensación feriados              967,868
       061302  Compensación zona Balnearia        309,092
       061304  Compensaciones Varias              382,503
       062301  Gastos de representación                 0
       062307  Compensación guardias              593,179
       062308  Prima por Antiguedad             1,561,344
          077  Quebranto de caja                1,050,456
          084  Gasto de Alimentación            7,165,769
          019  Sueldo anual complementario      2,656,195
       085503  Licencias Pendientes.              127,884
            -  Incremento Profesionales y Dn.   1,351,307
                       -------------
            1  CARGAS LEGALES S/ SERV.
               PERSONALES                                    11,750,500
          111  Aporte patr. al sist.
               seg. social                      8,824,873
          121  Aporte patronal por
               fallecimiento                       44,036
          122  Aporte seguro de enfermedad      2,161,193
          123  Aporte patronal al FNV             360,199
          131  Imp. a las retrib. y prest. nom.   360,199
                       ----------
            2  MATERIALES Y
               SUMINISTROS                                   19,455,037
            3  SERVICIOS NO
               PERSONALES                                    12,608,461
            4  MAQ.EQUIPO Y MOBILIARIO
               NUEVO                                            964,834
            7  SUBSIDIOS Y OTRAS
               TRANSFERENCIAS                                 5,477,073
          743  Transferencia Seguro de Salud.           0
          751  Prima por matrimonio                17,413
          752  Hogar Constituído                  648,276
          753  Prima por nacimiento                22,567
          754  Prestaciones por hijo              302,529
          757  Prestac.consumo de agua.           474.829
          773  Becas                              340,023
          779  Otras Prestaciones.              3,671,436
          791  Tributos Nacionales                      0
          792  Tributos municipales                     0
                       ----------
            9  ASIGNACIONES GLOBALES                                  0
                               ----------
          2 -  PROYECTOS DE INVERSION.
        2.1 -  Mano de Obra Directa e Indirecta.              7,442,084

            0  RETRIBUCION SERVS.
               PERSONALES.                                    5,019,282
       011311  Sueldos básicos pers.presup.     2,360,240
               Sueldos Directores                       0
       011316  Premio cobradores                        0
       011318  Aumento de mayo 1992
               y similares                         60,433
       021321  Sueldo básico personal
               contratado                         262,251
       061301  Horas Extras                       115,490
       061305  Compensación feriados              140,928
       061302  Compensación zona Balnearia         45,006
       061304  Compensaciones Varias               55,695
       062301  Gastos de representación                 0
       062307  Compensación guardias               86,371
       062308  Prima por Antiguedad               227,342
          077  Quebranto de caja                   20,004
          084  Gasto de Alimentación            1,043,383
       085503  Licencias Pendientes.              386,759
          019  Sueldo anual complementario         18,621
            -  Incremento Profesionales y Dn.     196.759
                       ----------
            1  CARGAS LEGALES S/ SERV.
               PERSONALES                                     1,625,306
          111  Aporte patr. al sist.
               seg. social                      1.221,104
          121  Aporte patronal por
               fallecimiento                        5,474
          122  Aporte seguro de enfermedad        299,046
          123  Aporte patronal al FNV              49,841
          131  Imp. a las retrib. y prest. nom.    49,841
                       ----------
            7  SUBSIDIOS Y OTRAS
               TRANSFERENCIAS                                   797,496
          743  Transferencia Seguro de Salud.           0
          751  Prima por matrimonio                 2,535
          752  Hogar Constituído                   94,393
          753  Prima por nacimiento                 3,286
          754  Prestaciones por hijo               44,050
          757  Prestac.consumo de agua.            69,138
          773  Becas                               49,509
          779  Otras Prestaciones.                534,585
          791  Tributos Nacionales                      0
          792  Tributos municipales                     0
                       ----------
          2.2 - Proyectos (Asig.Totales por Rubros).         41,866,000

            2  MATERIALES Y
               SUMINISTROS.                     7,814,000
            3  SERVICIOS NO
               PERSONALES.                     14,490,000
            4  MAQUINAS,EQUIPOS Y
               MOB.NUEVOS.                     14,079,000
            5  TIERRAS,EDIF.Y OTROS
               ACT.PREEXISTE                            0
            6  CONSTRUCC.,MEJORAS Y
               REPARAC.EXTRA                    5,483,000
                       ---------

  TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO
  Y DE INVERSION                                          2,080,932,126
  PRESUPUESTO OPERATIVO                                   1,409,437,126
  GASTOS OPERATIVOS CAPITALIZABLES                           81,288,246
  PRESUPUESTO DE INVERSION                                  752,783,246
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 340/997 de 16/09/1997 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 32.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 133/997 de 29/04/1997 artículo 1.

Artículo 2

   El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan
las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un
monto máximo de U$S 67:400.000 (dólares americanos sesenta y siete
millones cuatrocientos mil).

Artículo 3

           Las Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el
Decreto Nº 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componentes nacional e importado para los que solo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 7,41 (pesos Uruguayos siete con
41/100), valor de la divisa americana correspondiente al período
enero-abril de 1996.
 Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período.

Artículo 5

  El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del rubro 0
"Retribuciones Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
y 7 "Subsidios y Otras Transferencias"; con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni
mayores de cuatro.
 Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios
al consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.

Artículo 6

  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de ésta las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
 Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial.
 El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas
dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 7

  No constituyen partidas limitativas; la Versión de Resultados (art. 643
Ley Nº 16.170), el impuesto a la renta de industria y comercio (arts. 638
y 639 Ley Nº 16.170), la amortización de préstamos, ni los intereses a
devengar por los mismos, ni el reparto de utilidades, ni las partidas para
incentivo de retiro.
 Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán
al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8

  Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el
Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y
tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley
Especial Nº 7 del 23 de diciembre de 1983.

Artículo 9

  La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante 1997 será el
que resulta del planillado que se acompaña. (Anexo I).

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 133/997 de 
29/04/1997.

Artículo 10

            El Directorio queda facultado para establecer planes de
incentivo al retiro voluntario de sus funcionarios, de conformidad con la
reglamentación que oportunamente dicte respetando los siguientes
lineamientos:
 a) Funcionarios con régimen permanente que no tengan causal jubilatoria
al 31/XII/97.
 El monto del premio de incentivo se establece en la suma equivalente a 24
retribuciones mensuales y el funcionario podrá optar entre percibirlo al
contado o en 24 cuotas mensuales y consecutivas, sobre las que se aplicará
un interés anual del 6%. El monto resultante se ajustaría en el mismo
porcentaje y oportunidad que los sueldos.
 La Administración confeccionará el listado del personal en condiciones de
acogerse al citado régimen. El listado estará basado en ajustes a la
planilla del personal como consecuencia de la aplicación de nuevas
tecnologías o de sistema de mejoras de gestión.
 A los efectos de determinar el premio de incentivo, la retribución
mensual quedará conformada por la suma del sueldo de la escala que resulta
del artículo 15, promedio histórico mensual de compensaciones de los
últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, gasto de
alimentación, promedio histórico mensual de horas extra de los últimos 6
meses anteriores a la presentación de la solicitud y promedio histórico
mensual de otras retribuciones que se encuentren grabadas con aportes al
Banco de Previsión Social de los últimos 6 meses anteriores a la
presentación de la solicitud, a excepción de los viáticos.
 b) Funcionarios con régimen permanente que tengan causal jubilatoria y 65
años de edad al 31/XII/97.
 El monto del premio del incentivo se establece en la suma equivalente a
15 retribuciones mensuales con una disminución de 3 retribuciones
mensuales por cada año mayor a los 65 años de edad cumplido al 1o/I/97.
 La Administración confeccionará el listado del personal en condiciones de
acogerse al citado régimen. El listado estará basado en ajustes a la
planilla del personal como consecuencia de la aplicación de nuevas
tecnologías o de sistemas de mejoras de gestión.
 Para acogerse al beneficio, los funcionarios deberán contar con una
antigüedad mínima en la Empresa de 5 años a la fecha de presentación de la
solicitud.
 Para la determinación del premio de incentivo, las retribuciones
mensuales quedarán conformadas en idéntica forma que lo detallado en el
punto a).
 Los funcionarios podrán optar entre percibirlo al contado o en tantas
cuotas mensuales y consecutivas como retribuciones mensuales le
correspondan. Sobre las mismas se aplicará un interés anual del 6%. El
monto resultante se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad que los
sueldos.
 c) Para aquel personal que sea declarado excedentario por reestructura:
 i) Personal sin causal jubilatoria: ingresa en un régimen de
redistribución por un plazo de 12 meses durante el cual mantiene la
totalidad de los derechos funcionales (sueldo base, beneficios sociales,
prima por antigüedad y compensaciones extraordinarias percibidas hasta el
mes inmediato anterior al cambio de su situación funcional) quedando
eximidos de su obligación de asiduidad. Vencido dicho plazo el funcionario
podrá optar por renunciar definitivamente a la función pública,
percibiendo un incentivo equivalente a 6 meses de la retribución definida
en este párrafo, aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad
en la función pública hasta un máximo de 12 sueldos.
 ii) Personal con 60 años de edad y causal jubilatoria al 31/12/97: podrá
optar por la compensación de 12 meses referida en el literal i) o de optar
por la jubilación, 18 meses de compensación con una disminución de un mes
por cada año mayor a los 60.
 iii) Personal con causal jubilatoria y 55 años cumplidos de edad al
31/XII/96. La compensación ascenderá a 12 meses ya sea que opten por
abandonar en forma definitiva la función pública u opten por la
jubilación. (*)
 d) La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al
Rubro 7, renglón 7.7.9 "Otros". La misma no es limitativa y no podrá
servir como reforzante. Mensualmente se dará conocimiento a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto el número de funcionarios que hicieron uso
de cada opción de incentivo; el monto abonado por tal concepto, y el monto
en que se reducen los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias".

(*)Notas:
Literal c) inciso iii) redacción dada por: Decreto Nº 340/997 de 
16/09/1997 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 133/997 de 29/04/1997 artículo 10.

Artículo 11

  En todos los casos de baja de funcionarios, la Administración podrá
disponer de hasta un 40% de los ahorros efectivos a efectos de
instrumentar premios por desempeño: excelente y muy bueno y mecanismos de
reconversión y reestructuración de escalas salariales.

Artículo 12

 Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho
horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal en
principio los sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo
especiales otros días de la semana. Por ese trabajó percibirán el sueldo
conforme a lo establecido en el artículo  15 y para determinar el importe
correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquel
entre treinta.
 Para los que trabajen en régimen de reducción horaria (seis horas), el
importe proporcional de la jornada se determinará tomando en cuenta lo
establecido en el artículo 16.
 A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos
42, 46 y 47 de la Ley Nº 16.095 (de protección al Discapacitado) y
mientras no se dicte la reglamentación en ella prevista, el Directorio
podrá establecer normas de empleo selectivo para esos casos.

Artículo 13

 Cualquiera sea su régimen horario y de descanso semanal, cuando el
funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar de dicho
descanso, o en los feriados -incluidos los de Semana de Carnaval y
Turismo- y los declarados pagos por ley- tendrá derecho a una retribución
adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
-Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del sueldo
que corresponda de acuerdo a los artículos 15 o 16, más un treintavo de
las compensaciones del artículo 21 numerales 4 y 5, y las que correspondan
de acuerdo a la reglamentación del artículo 30, a que tenga derecho, con
excepción de la guardia semanal a la orden y la de turno rotativo.
-Si se trata de uno de los feriados pagos declarados por Ley, dos
treintavo del sueldo que corresponda a los artículos 15 o 16, más dos
treintavo de las compensaciones del artículo 21 numerales 4 y 5 y las que
correspondan de acuerdo a la reglamentación del artículo 30, a que tenga
derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.

Artículo 14

 Los funcionarios percibirán el sueldo, el sueldo anual complementario, la
prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se
establecen en los artículos siguientes, de acuerdo a lo que en los mismos
se dispone.
 Además percibirán asignación familiar, prima por matrimonio, prima por
nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales
correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio
conforme a las leyes vigentes.

Artículo 15

 La escala de sueldos del Organismo, es la que resulta del Anexo II y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 133/997 de 
29/04/1997.
Ver en esta norma, artículos: 16, 19, 20, 23, 24, 25 y 30.

Artículo 16

  Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de reducción
horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y
cinco por ciento) del sueldo correspondiente a su categoría, que resulta
de la escala citada del artículo precedente.
 El ingreso a este régimen deberá contar con la aprobación expresa del
Directorio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20 y 23.

Artículo 17

  El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte
del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a
montepío en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año,
salvo lo dispuesto en el inciso 3º de este artículo. El mismo se liquidará
y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin
perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse.
 No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por Casa
Habitación, Locomoción, Honorarios y Distribución de Utilidades, ni
tampoco lo percibido por concepto de sueldo anual complementario.
 Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario en
caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea consecuencia
de destitución basada en hechos imputables al funcionario.

Artículo 18

  La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de
un año de antigüedad, a razón y como mínimo del 2% del Salario Mínimo
Nacional por mes y por año. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán
los períodos de actividad continua y discontinua en la Administración
Pública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes.

Artículo 19

  Al funcionario que realice horas extra se le retribuirá con el 0,625%
del sueldo que resulta de la escala del artículo 15, por cada hora
trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.

Artículo 20

 Todas las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se
calcularán sobre el sueldo de cada categoría que resulta del artículo 15 o
16 según corresponda excepto la prevista en el artículo 26.

Artículo 21

   El Directorio podrá conceder al personal del Organismo que trabaje en
régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
 1.- Hasta un máximo de un 4,2% mensual por un turno al personal
afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento
del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,
Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como el personal afectado a
las Estaciones de Depuración de todo el país.
 El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de 8 horas y se
percibirá como máximo un 12,6% mensual por concepto de compensación.
2.- Hasta un máximo de un 11,25% mensual por una guardia semanal a la
orden al personal que se desempeña en las Usinas de Montevideo en la forma
y con el alcance que disponga la reglamentación.
 No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los
turnos rotativos previstos en el inciso 1º.
 Durante la realización de la guardia los funcionarios no tendrán derecho
a percibir horas extra.
 3.- Hasta un máximo de un 6% mensual por una Guardia Semana a la orden
en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y Distribución
en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior en la forma y con
el alcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir esta
compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos
en el Inciso 1º.
 4.- Hasta un máximo de un 7,5% mensual a los funcionarios que cumplan
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
 5.- Hasta un máximo de 0,75% mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.

Artículo 22

  Las sumas del sueldo y las compensaciones que perciba un mismo
funcionario no podrá sobrepasar las siguientes fajas:
- Hasta la categoría inmediata anterior a su Jefe; el importe equivalente
a la suma del sueldo y las compensaciones del jefe de quien dependa.
 - Hasta la categoría inmediata inferior a Sub Gerente: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Sub Gerente.
 - Hasta la categoría inmediata inferior a Gerente General: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Gerente General.

Artículo 23

  El Directorio podrá conceder al personal que, durante el período
estival, dependa jerárquicamente de los servicios ubicados en las zonas
balnearias, ya establecidas por el Directorio hasta el 31/XII/94, una
compensación cuyo mínimo será del 30% de los sueldos que resultan de
los artículos 15 o 16 según correspondan, conforme a la reglamentación que
dicte y con el límite del renglón respectivo.

Artículo 24

  Se considera nocturno el trabajo que cumple entre las 21 y las 6 horas.
 Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá
además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la
doscientos cuarenta avaparte del sueldo correspondiente a su categoría de
acuerdo a la escala del artículo 15.
 No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las
compensaciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 21.

Artículo 25

  La Administración abonará al personal que efectúe la descarga de
bauxita, un porcentaje del 1,05% del sueldo que resulte de la escala del
artículo 15.

Artículo 26

  El personal de portería asignado a los Despachos de los Sres. Directores
percibirá una compensación de hasta un máximo del 49% del Salario Mínimo
Nacional, en la forma y con el alcance que el Directorio reglamente.

Artículo 27

  Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por su
valor superior a $ 311.971 (pesos uruguayos trescientos once mil
novecientos setenta y uno) para el ejercicio 1996; importe éste que deberá
actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese
experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente.
 El monto individual de la prima será de 5 a 50 UR semestrales, en función
del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se
generará administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que
establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.
Referencias al artículo

Artículo 28

  El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos
de compensar el gasto de comidas fuera del hogar.
 La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los
efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo.
 Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el mismo
falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo
o esté suspendido.
 Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo
dispuesto por el artículo 13. El Directorio podrá otorgar también esta
prestación en especie de acuerdo a la reglamentación que oportunamente
dicte.

Artículo 29

  Cuando como resultado de la implementación de programas de Calidad Total
se obtengan mejoras en los indicadores que se seleccionen y se den
cumplimiento a las metas y objetivos fijados para 1997, el Directorio
podrá abonar a sus funcionarios una compensación por dicho logro con el
tope del 20% del sueldo de la escala del Artículo 15 del funcionario que
se trate.

Artículo 30

  El Directorio podrá conceder otras compensaciones a sus funcionarios,
con el tope del 90% del sueldo de la escala del artículo 15 del
funcionario de que se trate, con el límite máximo del renglón 0.61.304.
Este concepto se incrementará en ocasión y en el mismo porcentaje en que
con carácter general lo hagan los salarios del Organismo.

Artículo 31

  El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y
Procuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica, las
imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá
extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando
éstos intervengan directamente en los juicios respectivos. Mediante la
reglamentación se establecerán las condiciones y el porcentaje a
distribuir.

Artículo 32

   La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la
distribución de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con
su apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la
publicación de este Decreto.

Artículo 33

 El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando
afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de
ingresos al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en
tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales" y en particular de los renglones
de sueldos. En todos los casos deberá contar con la previa aprobación de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de
Cuentas.

Artículo 34

  Las trasposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
 Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
 a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignaciones
de carácter anual y no sean estimativas.
 b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
 c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
 2) Los renglones de los Sub Rubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí, no ser reforzados por los renglones de otros Sub Rubros, ni servir
como reforzante.
 d) Los Rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de
Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
 3) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
 Las limitaciones establecidas en el literal c), numeral 2) respecto a la
trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en el
Ejercicio 1995.

Artículo 35

  La codificación de Programas, Sub-Programas, Actividades y Proyectos que
figura en el documento del Presupuesto 1997 (desagregado), podrán ser
modificadas en función de las necesidades técnicas del proceso de
informatización del sistema de seguimiento de ejecución presupuestaria
y del sistema de Gestión Económica que actualmente están en desarrollo.
Tales modificaciones no podrán alterar el ordenamiento básico del
Presupuesto ni el nivel de sus informaciones.

Artículo 36

  Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 37

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI - LUIS MOSCA
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