MODIFICACION DEL ART. 4° DEL DECRETO 270/013, REGLAMENTARIO DEL ART. 69 DE LA LEY 18.996 QUE ESTABLECE UNA COMPENSACION ESPECIAL POR ASIDUIDAD DE VUELO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 270/013, de 2 de setiembre de 2013, por el cual se reglamenta la compensación especial por asiduidad de vuelo establecida por el artículo 69 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012;
RESULTANDO: I) que el literal a) del artículo 4 del Decreto N° 270/013 precitado, establece que se pagará mensualmente la referida compensación al Personal Superior Aviador, Personal Superior No Aviador y Personal Subalterno que integre Tripulaciones, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el literal c) de dicho artículo y que exista crédito presupuestal y cupo mensual disponibles;
II) que asimismo los numerales, 1, 2 y 3 del literal c) precitado, disponen de forma diferencial los montos a percibir por concepto de compensación, tanto para el Personal Superior Aviador, Personal Superior No Aviador y Personal Subalterno, respectivamente;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario igualar el pago de la compensación que se abona al personal que integra el Cuerpo Aéreo, Escalafón "A" Aviadores (Av.) y Escalafón "B" Navegantes (Nav.), dentro de la primera escala de pago establecida por el numeral 1° del literal c) del citado Decreto N° 270/013;
II) que no existen impedimentos para proceder en consecuencia, siendo la compensación abonada en base a los requisitos establecidos por el mencionado Decreto y a la existencia de crédito presupuestal y cupo mensual disponibles;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y por el Decreto N° 270/013, de 2 de setiembre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 270/013 de 02/09/2013
artículo 4 literal a).