INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL, LA RESOLUCION GMC N° 14/24, DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR, POR LA QUE SE APROBARON LOS "PROCEDIMIENTOS MINIMOS PARA EL CONTROL INTEGRADO DE VECTORES, RESERVORIOS Y OTROS ANIMALES TRANSMISORES DE ENFERMEDADES EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PASOS DE FRONTERAS TERRESTRES EN EL MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTES QUE POR ELLOS CIRCULAN"




Promulgación: 25/06/2025
Publicación: 01/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución GMC N° 14/24, de 28 de mayo de 2024, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: que por la misma se aprobaron los "Procedimientos mínimos para el control integrado de vectores, reservorios y otros animales transmisores de enfermedades en puertos, aeropuertos, terminales y pasos de fronteras terrestres en el MERCOSUR y para los medios de transportes que por ellos circulan";

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente contar con procedimientos mínimos armonizados de información sobre la salud de viajeros entre los Estados Partes del MERCOSUR;

   II) que es necesario la actualización de la reglamentación incorporando la Resolución N° 14/24, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR al Ordenamiento Jurídico de los Estados Partes;

   III) que por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR-Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

   IV) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común del MERCOSUR referida en el Visto; 

   V) que la actualización proyectada cuenta con la aprobación del Departamento de Vigilancia en Fronteras y la División Epidemiología del Ministerio de Salud Pública.

   VI) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado avala la propuesta de internalización;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 1° y siguientes de la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 14/24, de 28 de mayo de 2024, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobaron los "Procedimientos mínimos para el control integrado de vectores, reservorios y otros animales transmisores de enfermedades en puertos, aeropuertos, terminales y pasos de fronteras terrestres en el MERCOSUR y para los medios de transportes que por ellos circulan".

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3

   Comuníquese.

   YAMANDÚ ORSI - CRISTINA LUSTEMBERG - VALERIA CSUKASI - LUCÍA ETCHEVERRY - ALFREDO FRATTI
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