Aprobado/a por: Decreto Nº 132/025 de 25/06/2025 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto. 

   CONSIDERANDO:

   Que en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud se aprobó la Resolución WHA58.3 en la que se adoptó el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (RSI) (2005).

   Que es necesario prevenir y controlar riesgos de eventos de salud pública de importancia regional, tales como dengue, leishmaniasis, malaria, fiebre chikungunya, zika, fiebre amarilla, hidatidosis, encefalitis equinas, chagas, peste, rabia y otros relacionados con la transmisión vectorial y de otros animales.

   Que resulta necesario establecer y armonizar procedimientos para el control integrado de vectores, reservorios u otros animales transmisores de enfermedades en puertos, aeropuertos, terminales y pasos de fronteras terrestres en el MERCOSUR y para los medios de transporte que por ellos circulan. 

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar los "Procedimientos mínimos para el control integrado de vectores, reservorios y otros animales transmisores de enfermedades en puertos, aeropuertos, terminales y pasos de fronteras terrestres en el MERCOSUR y para los medios de transporte que por ellos circulan", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - Esta Resolución debe ser aplicada a las instalaciones en puertos, aeropuertos, terminales y pasos de fronteras terrestres del MERCOSUR, en las cuales se desarrollan operaciones relacionadas con viajeros, medios de transporte colectivos de pasajeros y/o cargas, contenedores, cargas y paquetes postales, pudiendo ser ampliada para un área mayor cuando hubiera evidencia de vectores u otros animales transmisores de enfermedades distribuidos más allá del área de localización primaria.

   Art. 3 - Esta Resolución también debe ser aplicada a los medios de transporte afectados por riesgos para la salud pública de transmisión vectorial o por otros animales.

   Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. 

   Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/XI/2024.

                                            CXXXI GMC - Asunción, 28/V/24.

                                  ANEXO

 PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROL INTEGRADO DE VECTORES, RESERVORIOS
  Y OTROS ANIMALES TRANSMISORES DE ENFERMEDADES EN PUERTOS, AEROPUERTOS,
   TERMINALES Y PASOS DE FRONTERAS TERRESTRES EN EL MERCOSUR Y PARA LOS
               MEDIOS DE TRANSPORTE QUE POR ELLOS CIRCULAN

   1. OBJETIVOS

   1.1. Establecer procedimientos mínimos para el control integrado de vectores, reservorios y otros animales transmisores de enfermedades en puertos, aeropuertos, terminales y pasos de fronteras terrestres en el MERCOSUR y para los medios de transporte que por ellos circulan.

   1.2. Prevenir la diseminación de enfermedades y los demás factores de riesgo para la salud pública, asociados a vectores, reservorios y otros animales transmisores de enfermedades.

   2. DISPOSICIONES GENERALES

   2.1. Los Estados Partes deben desarrollar acciones coordinadas entre sus autoridades competentes para asegurar la aplicación de los procedimientos mínimos, incluido el intercambio de informaciones epidemiológicas para una vigilancia y respuesta coordinada. 

   2.2. Los Estados Partes deben establecer mecanismos de difusión, comunicación de riesgo y orientación a los viajeros, y otros actores involucrados en los Puntos de Entrada con relación a las enfermedades transmitidas por vectores u otros animales. 

   2.3. Cada Estado Parte debe implementar un sistema continuo de vigilancia entomológica y de otros animales transmisores de enfermedades en los Puntos de Entrada. 

   2.4. Los Estados Partes pueden acordar e implementar medidas conjuntas, previstas en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) (2005) y/o adicionales compatibles con dicho Reglamento, en respuesta a riesgos específicos para la salud pública.

   2.5. Los Estados Partes, del mismo modo a lo previsto en el ítem 2.4., pueden consultar, por medio de los mecanismos del MERCOSUR y/o de la Organización Mundial de la Salud (OMS), acerca de las medidas adicionales adoptadas por otros países que se consideren restrictivas y desproporcionadas a los riesgos para la salud. 

   2.6. Las supervisiones e inspecciones realizadas por la autoridad competente deben ser documentadas según la legislación nacional vigente de cada Estado Parte.

   2.7. Las acciones de control integrado de vectores y otros animales trasmisores de enfermedades deben estar orientadas por las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) y de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), o aquellas presentes en guías y en la legislación nacional vigente de cada Estado Parte.

   2.8. Las instituciones u organismos de los Estados Partes responsables del control sanitario podrán acordar entre sí cooperación técnica en la materia.

   3. PROCEDIMIENTOS PARA MEDIOS DE TRANSPORTE

   3.1. Las personas jurídicas responsables por los medios de transporte de pasajeros y/o de carga deben mantener un plan integrado de manejo de vectores y animales transmisores de enfermedades de importancia en salud pública incluyendo:

   3.1.1. Datos de lo(s) medio(s) de transporte. 

   3.1.2. Descripción de los ambientes donde se desarrollará el plan
   integrado.

   3.1.3. Identificación de las especies de animales, vectores y
   reservorios que serán controladas.

   3.1.4. Material y métodos utilizados para el control de vectores y
   reservorios: descripción de las técnicas y de los procedimientos
   operacionales de control incluyendo el manejo ambiental, técnicas e
   indicadores de monitoreo, frecuencia de cada actividad de monitoreo y
   control, e información de los productos químicos utilizados, aclarando
   también la frecuencia de aplicación.

   3.1.5. Medidas de seguridad para los trabajadores y pasajeros.
   
   3.1.6. Medidas de contingencia.

   3.2. Para el control de enfermedades de importancia para la salud pública transmitidas por animales, se deberán observar los procedimientos y métodos establecidos por la autoridad de salud animal de cada Estado Parte. 

   3.3. La presencia de vectores y otros animales transmisores de enfermedades, o vestigios de estos, implicará la aplicación de medidas apropiadas para su control, que deben ser proporcionales a los riesgos para la salud pública. Las medidas de control deben ser aplicadas minimizando los riesgos para la salud, ser registradas y estar disponibles para verificación en el Punto de Entrada por la autoridad competente, de acuerdo con los protocolos establecidos por cada Estado Parte.

   3.4. El medio de transporte podrá ser pasible de inspección en búsqueda de vectores y reservorios, en especial cuando hubiere a bordo un caso sospechoso de enfermedad transmitida por vectores u otros animales, o cuando provenga de zonas afectadas por una enfermedad transmitida por vectores presentes en el territorio de destino.

   3.5. La aplicación de las medidas sanitarias correctivas definidas por la autoridad competente deberá ser realizada por personal autorizado para dicha labor y los costos de dicha aplicación estarán a cargo del responsable legal del medio de transporte, de acuerdo con el artículo 41 del RSI (2005) y la legislación nacional vigente de cada Estado Parte.

   4. PROCEDIMIENTOS PARA PUERTOS, AEROPUERTOS Y PASOS DE FRONTERAS TERRESTRES

   4.1. Las personas físicas y jurídicas con responsabilidades en los Puntos de Entrada deben mantener un plan integrado de manejo de vectores y animales transmisores de enfermedades de importancia en la salud pública, de acuerdo con la legislación nacional vigente de cada Estado Parte.

   4.2. Las personas físicas y jurídicas con responsabilidades en los Puntos de Entrada deben garantizar todos los recursos requeridos por la autoridad competente para la implementación de medidas de control, así como para las acciones de comunicación y orientación al viajero.

   4.3. Los Estados Partes deben asegurar la elaboración de planes integrados para el control de vectores y otros animales transmisores de enfermedades y su implementación en los Puntos de Entrada, considerando el manejo ambiental. 

   4.4. Los profesionales que actúan en el control de vectores y otros animales transmisores de enfermedades deben estar capacitados para la ejecución de las actividades y utilizar las metodologías de manejo integrado de vectores y otros animales transmisores, así como de productos y equipamientos de protección individual, de acuerdo con la legislación nacional vigente de cada Estado Parte.

   5. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS 

   5.1. VECTORES

   5.1.1. La autoridad competente debe supervisar que las medidas destinadas a evitar la presencia de criaderos propicios para la reproducción de artrópodos vectores sean adoptadas dentro de los Puntos de Entrada y debe promover el control de los vectores en un perímetro de seguridad a partir del Punto de Entrada, de acuerdo con la biología del vector.

   5.2 RESERVORIOS Y OTROS ANIMALES

   5.2.1. La autoridad competente debe supervisar que las medidas destinadas a evitar las condiciones favorables para la instalación y proliferación de reservorios animales, así como de su control, sean adoptadas dentro del Punto de Entrada.

   5.2.2. La autoridad competente de salud pública debe articular con la autoridad de salud animal y agropecuaria para establecer acciones conjuntas para el control de enfermedades de importancia sanitaria en los Estados Partes, incluyendo pruebas diagnósticas aplicables en cada caso, exigencias de vacunación, certificaciones y otros.
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