APROBACION DE EXIGENCIAS BASICAS PARA PROVEEDORES DE REACTIVOS




Promulgación: 29/04/1997
Publicación: 09/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 930
 Visto: la necesidad de establecer exigencias básicas para proveedores de
reactivos para tamizaje serológico de afecciones transmisibles por vía
hemática;

 Considerando: I) lo informado por el Departamento de Laboratorios del
Ministerio de Salud Pública;

 II) que la Administración de los Servicios de Salud del Estado, la
Dirección General de la Salud, la Dirección del Programa de
Establecimientos de Crónicos y Especializados de la mencionada
Administración y la Dirección Epidemiología informan favorablemente al
respecto;

 Atento: a lo precedentemente expuesto;

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Apruébanse las exigencias básicas para proveedores de reactivos para
tamizaje serológico de afecciones transmisibles por vía hemática que se
mencionan a continuación:
 1) Nombre comercial del reactivo.
 2) Fabricante.
 3) Procedencia.
 4) Empresa distribuidora.
 5) Nombre de la técnica desarrollada.
 6) Nº de lote.
 7) Nº de partida.
 8) Fechas de producción y de vencimiento.
 9) Suministro de stándares.
 10) Sensibilidad de los reactivos en términos de U.I. o equivalentes,
excepto para aquellos empleados en reacciones no cuantificables.
 11) Condiciones de almacenamiento.
 12) Instrucciones en español.
 13) Controles positivos y negativos.
 14) Compromiso de service para el caso de los equipos distribuidos por
la firma comercial necesarios para el manejo de los reactivos.

SANGUINETTI - GUSTAVO AMEN
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