HONORES. REGLAMENTO DE LA MEDALLA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 16/03/1993
Publicación: 02/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 246
    Visto: la ley 16.300 de fecha 28 de agosto de 1992 que autoriza al
Poder Ejecutivo a acuñar la "Medalla de la República Oriental del
Uruguay";

    Resultando: que el artículo 2º de la mencionada Ley establece que el
Poder Ejecutivo reglamentará el registro de la Medalla así como su diseño,
las características de la ceremonia de entrega y otras cuestiones conexas;

    Atento: a la propuesta elevada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase el siguiente Reglamento de la Medalla de la República
Oriental del Uruguay y el anexo correspondiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU
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