Aprobado/a por: Decreto Nº 132/993 de 16/03/1993 artículo 1.
Referencias a toda la norma
    Art. 1. La "Medalla de la República Oriental del Uruguay" se otorga
por el Presidente de la República a personalidades extranjeras, a
iniciativa fundada del Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Art. 2. La entrega de la medalla se hará en razón del principio de la
reciprocidad protocolar tal cual se estila en la comunidad internacional.
   Art. 3. En cada caso de otorgamiento de la Medalla se dará cuenta
previamente a la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley
Nº 16.300 de 28 de agosto de 1992.
   Art. 4. Las características de la Medalla se detallan en el anexo del
presente Reglamento.
   Art. 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores estudiará y aconsejará
a la Presidencia de la República sobre las propuestas de entrega de la
Medalla teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2º de este
Reglamento.
   Art. 6. El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro
cronológico de los beneficiarios, en el que constará:

   a)  Nombres y apellidos completos.
   b)  El cargo que ocupa.
   c)  La reseña biográfica.
   d)  Fotocopia del Diploma con el cual se entregó la Medalla.
   Art. 7. La entrega de la Medalla se hará en un acto público de manos
del Presidente de la República. En el caso de que el beneficiario se
encuentre en el extranjero, la Medalla podrá ser entregada por una persona
designada por el Poder Ejecutivo a tal efecto.
   Art. 8. La entrega de la Medalla se efectuará con un Diploma firmado
por el Presidente de la República Oriental del Uruguay, cuyo texto se
incluye en el Anexo Nº 2 del presente Decreto.

                               ANEXO Nº 1

             MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA MEDALLA DE LA REPUBLICA

FRENTE
 La misma consiste en Escudo Nacional de metal enchapado en oro 24 klts.,
cuyas medidas son de 65 mmls. de alto por un ancho de 60 mmls.
 Este escudo llevará un Sol labrado, sus hojas de Laurel y Olivo irán
acompañando el óvalo del Escudo en medio punto labradas, el centro o sea
propiamente el Escudo llevará un bombeado, sus colores serán esmaltados en
blanco y azul con terminación a vidrio.

REVERSO
 Se presentan con texto en relieve República Oriental del Uruguay a medio
punto con un diámetro de 41 mmls. para este texto y al centro también en
relieve pero recto y en 3 líneas Medalla de la República.

PRESENTACION
 Esta pieza se presenta con pasa cinta de metal con igual terminación
triangular de mayor a menor, lleva su correspondiente cinta de Bandera
Uruguaya de aproximadamente 30 mmls.

                               ANEXO Nº 2
                                Escudo
                                Nacional
                              (en dorado)

           El Presidente de la República Oriental del Uruguay
                                 N. N.

en uso de las facultades que le atribuye la ley Nº 16.300 del 28 de agosto
de 1992, confiere la Medalla de la República Oriental del Uruguay al
 Señor                                      N. N.
Por lo tanto se expide el presente Diploma signado de su mano y refrendado
por el Ministro de Relaciones Exteriores.

                                       (firma del Presidente)

Montevideo, (fecha)

Ministro de Relaciones Exteriores
 (firma)

                                       Inscripto en el Registro de la
                                  Medalla de la República
                                       Folio             del Tomo


                                         Director de Protocolo
                                               (firma).
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