COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 07/03/1991
Publicación: 10/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 200

Artículo 3

   La intervención de los documentos referidos en el artículo 1º no será
exigible en los casos de a) mercaderías consignadas a zona franca y tránsito internacional.
   b) mercaderías ingresadas en admisión temporaria.
Deberán abonar los derechos consulares respectivos ante la Dirección de
Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, las
mercaderías que se importen de zona franca o tránsito internacional al
país, o que ingresadas en admisión temporaria sean nacionalizadas.
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