COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 07/03/1991
Publicación: 10/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 200

Artículo 2

    La intervención referida en el artículo anterior devengará los
derechos consulares previstos en el artículo 524 del Decreto-Ley No.
14.189 de 30 de abril de 1974. En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la misma se efectúe por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores no generará sanción alguna. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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