TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 06/04/1983
Publicación: 04/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 524

Artículo 3

   El azúcar refinado y azúcar crudo con destino industrial excepto el
utilizado para la elaboración de bebidas, tributarán un 35% de Tasa Global
Arancelaria con la composición establecida en el decreto 477/982, de 27 de
diciembre de 1982. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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