REGLAMENTACION DEL ART. 35 DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA) RELATIVO A LAS RESTRICCIONES DE PAGO EN EFECTIVO EN ESTACIONES DE SERVICIO




Promulgación: 04/05/2016
Publicación: 10/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 35.
Referencias a toda la norma

Artículo 4-BIS

       (Disposición transitoria).- Hasta el 31 de agosto de 2017 no será de aplicación la restricción al uso de efectivo prevista en artículo 4° del presente decreto, para las enajenaciones de nafta y gasoil que se realicen en el horario comprendido entre las ocho y las veinte horas. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 111/017 de 27/04/2017 artículo 3.
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