CREACION DEL GRUPO DE TRABAJO POR VERDAD Y JUSTICIA




Promulgación: 19/05/2015
Publicación: 25/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
GRUPO DE TRABAJO POR VERDAD Y JUSTICIA

Artículo 8

   (Recursos humanos y financieros). La Secretaría de la Presidencia de la República proveerá al Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia los medios y recursos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. Éste presentará las necesidades de recursos y un plan de trabajo.

   Contará con las instituciones creadas con el fin de trabajar en la materia, pudiendo proponer al Poder Ejecutivo la reorganización de las mismas. Asimismo, propondrá el asesoramiento, participación o consultoría de organizaciones especializadas en la materia de sus cometidos, particularmente a través de convenios con la Universidad de la República (UdelaR) u otras instituciones públicas o privadas. El relacionamiento y coordinación con las instituciones referidas no podrá afectar la independencia y autonomía del Grupo de Trabajo.
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