CREACION DEL GRUPO DE TRABAJO POR VERDAD Y JUSTICIA




Promulgación: 19/05/2015
Publicación: 25/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
GRUPO DE TRABAJO POR VERDAD Y JUSTICIA

Artículo 4

   (Testimonios). Corresponderá al Grupo de Trabajo creado, recabar y organizar el registro de los testimonios de toda persona que en calidad de víctima, familiar, testigo u otra vinculación de cualquier naturaleza con los hechos de referencia, deseen prestarlo voluntariamente.

   4.1.- El relevamiento referido incluye los testimonios brindados en sedes judiciales o instancias administrativas, dentro o fuera del territorio nacional, así como las denuncias y peticiones que hayan sido presentadas.

   4.2.- La información que se obtenga podrá utilizarse para el esclarecimiento de causas judiciales e investigaciones, institucionalizadas o no, por lo que podrá disponerse de la misma, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes. El registro de los testimonios cumplirá con las condiciones necesarias para que puedan ser utilizadas por el Ministerio Público, las víctimas y familiares en los procesos e instancias judiciales y tengan valor probatorio en el ámbito del Poder Judicial.

   4.3.- En el caso de acceso público o difusión masiva de los testimonios, será preceptivo el consentimiento expreso de las personas que brindaron el mismo.
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