CREACION DEL GRUPO DE TRABAJO POR VERDAD Y JUSTICIA




Promulgación: 19/05/2015
Publicación: 25/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
GRUPO DE TRABAJO POR VERDAD Y JUSTICIA

Artículo 2

   (Integración). El Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia se integrará por un número de siete personas. Serán designados por Resolución del Presidente de la República. Recaerá en ciudadanos que por su trayectoria personal, garanticen la independencia de criterio, la ecuanimidad y la plena autonomía en el desempeño de su cometido. Se desempeñarán en forma honoraria y no adquirirán la calidad de funcionario público.
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