DEROGACION DE TRAMITES DE OPERACIONES DE IMPORTACION




Promulgación: 07/03/1991
Publicación: 21/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 199

Artículo 2

   Los pagos que por concepto de recargo a las importaciones deban 
efectuar los importadores ante el Banco de la República Oriental del Uruguay podrán ser efectuados directamente en efectivo o mediante cheques contra bancos de plaza. 
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