DEROGACION DE TRAMITES DE OPERACIONES DE IMPORTACION




Promulgación: 07/03/1991
Publicación: 21/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 199
   Visto: la intervención preceptiva de las instituciones bancarias en
los trámites relativos a la importación.

   Considerando: que resulta conveniente a los efectos de permitir un
mejor desarrollo de las operaciones de comercio exterior, facilitar y
simplificar los trámites relacionados con las mismas de acuerdo con lo
aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Déjanse sin efecto las disposiciones reglamentarias que establecen la
intervención preceptiva o certificaciones de firmas preceptivas por parte 
de las instituciones bancarias en las documentaciones que integran el 
trámite de las operaciones de importación. 
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los pagos que por concepto de recargo a las importaciones deban 
efectuar los importadores ante el Banco de la República Oriental del Uruguay podrán ser efectuados directamente en efectivo o mediante cheques contra bancos de plaza. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   Deróganse el decreto de 29 de setiembre de 1959 y el artículo 7° del
decreto 787/979 de 31 de diciembre de 1979, así como todas las
disposiciones que se opongan a la presente.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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