Visto: la intervención preceptiva de las instituciones bancarias en
los trámites relativos a la importación.
Considerando: que resulta conveniente a los efectos de permitir un
mejor desarrollo de las operaciones de comercio exterior, facilitar y
simplificar los trámites relacionados con las mismas de acuerdo con lo
aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Déjanse sin efecto las disposiciones reglamentarias que establecen la
intervención preceptiva o certificaciones de firmas preceptivas por parte
de las instituciones bancarias en las documentaciones que integran el
trámite de las operaciones de importación.
Los pagos que por concepto de recargo a las importaciones deban
efectuar los importadores ante el Banco de la República Oriental del Uruguay podrán ser efectuados directamente en efectivo o mediante cheques contra bancos de plaza.
Deróganse el decreto de 29 de setiembre de 1959 y el artículo 7° del
decreto 787/979 de 31 de diciembre de 1979, así como todas las
disposiciones que se opongan a la presente.