Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Armada para que se modifique el artículo 8vo. del Reglamento del Personal del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento, aprobado por Decreto N° 13.817 de fecha 6 de junio de 1949 y sus modificativos, Nos.. 24.174 (D. 283/966) de fecha 15 de junio de 1966; 25.118 (D. 718/972) de fecha 7 de noviembre de 1972; 59/979 de fecha 31 de enero de 1979; y 265/980 de fecha 13 de mayo de 1980.
Considerando: I) que la presente gestión se efectúa con el fin de lograr una nivelación parcial de los emolumentos del personal militar que trabaja en obras civiles, con el salario que actualmente percibe el personal civil.
II) que la homologación de sucesivos laudos por los que se incrementó el salario que actualmente percibe el personal civil, aunado a la variación de la moneda y al aumento del índice de costo de vida, han arrojado como resultado una desproporcionada diferencia de dicho salario con el sueldo del personal militar.
III) que se trata asimismo de lograr una adecuada categorización para el personal Superior y Subalterno, y a que desde la última determinación de porcentajes, los valores y topes fijados en dicha oportunidad han perdido total vigencia.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 24 y 25 del Decreto N° 24.609 (D. 476/964) de fecha 1° de diciembre de 1964,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el artículo 8vo. del Reglamento del Personal del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento, aprobado por Decreto N°. 13.817 de fecha 6 de junio de 1949 y sus modificativos Nos. 24.174 (D.283/966) de fecha 15 de junio de 1966; 5.128 (D. 718/972) de fecha 7 de noviembre de 1972, 59/979 de fecha 31 de enero de 1979, y 265/980 fecha 13 de mayo de 1980, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)