MODIFICACION AL REGLAMENTO DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE CONSTRUCCIONES REPARACIONES Y ARMAMENTO
Aprobado/a por: Decreto Nº 131/990 de 20/02/1990 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 8vo. del Reglamento del Personal del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento, aprobado por Decreto N° 13.817 de fecha 6 de junio de 1949 y sus modificativos Nos. 24.174 (D.283/966) de fecha 15 de junio de 1966; 5.128 (D. 718/972) de fecha 7 de noviembre de 1972, 59/979 de fecha 31 de enero de 1979, y 265/980 de fecha 13 de mayo de 1980, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 8° La liquidación de suplementos militares se regirá por las siguientes normas:
a. El máximo que se pagará por día de servicio efectivo en reparaciones
de buques mercantes serán:
Categoría A: 5.1% del sueldo básico de Marinero de 2da.
Categoría B: 2.6% del sueldo básico de Marinero de 2da.
Categoría C: 1.2% del sueldo básico de Marinero de 2da.
b. El Tipo de categoría a aplicar a cada miembro del Personal Superior y Subalterno lo establecerá el Jefe del Servicio en base a:
(1) Nivel de idoneidad en la ocupación.
(2) Importancia de la idoneidad por escacez de reemplazo y en bien de la retención del personal.
(3) Grado de participación directa en la obra para terceros.
(4) Recargo en el servicio para cumplir con el trabajo a terceros.
c. El máximo mensual a liquidar por suplementos militares a cada funcionario será igual al 20% del sueldo básico para el personal
Superior, e igual al sueldo básico de Marinero de 2da. al personal Subalterno.
d. Las otras disposiciones de este Reglamento.
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