EMPLEADOS PRIVADOS. SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 3. SUBGRUPO BARRACAS DE LANAS Y LAVADEROS DE LANAS. SALARIO MINIMO




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 12/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad. 
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