EMPLEADOS PRIVADOS. SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 3. SUBGRUPO BARRACAS
DE LANAS Y LAVADEROS DE LANAS. SALARIO MINIMO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Establécese que durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.