EMPLEADOS PRIVADOS. SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 3. SUBGRUPO BARRACAS
DE LANAS Y LAVADEROS DE LANAS. SALARIO MINIMO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.